Hola Pedro, te remito el contrato entero
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En Cáceres a 1 de Octubre de 2017
REUNIDOS
- De una parte, en concepto de arrendador, AAVV ANTONIO CANALES representada por Don Francisco Javier Solís Rubio y en calidad de presidente de la misma, mayor de edad, estado civil casado; de profesión, funcionario del Estado, y domicilio en c/ Cayo Norbano Flaco nº3 2º A, en Cáceres, con D.N.I./N.I.F. Núm. 28595868Z
-De otra, en concepto de arrendatario, Don…………………… …………………………….. ......................................................... mayor de edad; de estado civil …………………; de profesión …………………………………….; con domicilio en ……………………………………………………………………………; D.N.I./N.I.F. núm..............
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato; y
EXPONEN
- Que la AAVV Antonio Canales dispone de un local, cedido por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres sito en la planta baja del edificio núm. 4 de la Plaza Antonio Canales de la ciudad de Cáceres
- Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dicho local de acuerdo con las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.- La AAVV Antonio Canales cede en arrendamiento a Don…………………………….……………………………………………………………………………………. el uso del local descrito, por el plazo de 2 años, a contar desde el día de la fecha, en que dicho local se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe, así como las llaves.
Segundo.- Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de 1 año.
El arrendatario podrá rescindir el contrato anticipadamente, sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente al arrendador con un preaviso de 30 días de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a abonar el recibo de alquiler y recibos pendientes, hasta la fecha de desalojo del local y entrega de llaves.
Tercera.- Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.
Cuarta.- El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado y útil para el fin a que se destine, que es el de dedicado a bar de la Asociación de Vecinos.
Quinta.- Se fija en concepto de renta mensual la suma de 200 euros, que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente del arrendador Caja de Extremadura nº: 2099 0200 80 0070043217 abierta a nombre de AAVV Antonio Canales en el Banco. El arrendatario hará efectivo conjuntamente con la renta el importe del impuesto de valor añadido, distinguiendo ambos conceptos.
Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 8ª del presente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismo tratamiento jurídico que la renta propiamente dicha.
También será por cuenta del arrendatario la posible instalación de canales de pago (Canal Plus, Canal Gol etc.…) y los gastos que ellos se originen.
Sexta.- El arrendatario podrá realizar en el local alquilado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende abrir al público, pero, en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero.
Séptima.- La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en función de la decisión de la Junta Directiva de la Asociación e intentando el consenso entre ambas partes. Si las negociaciones no fructificaran positivamente, es la Junta Directiva quien determinara la cantidad final a abonar mensualmente y en este último caso, si no hay acuerdo entre ambas partes conllevara la resolución del contrato. También se aplicara la variación porcentual experimentada par el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Octava.- Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado y sus accesorios, que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, serán abonados, junta con la renta debida par el arrendatario.
Novena.- Por el arrendatario se entrega al arrendador, y en concepto de fianza, la cantidad de....... euros, equivalente a dos mesas de la renta, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al día en que se reintegren las llaves al arrendador, siempre que no exista ningún motivo para deducirle dicha cantidad (desperfectos en el local, en los enseres propiedad de la Asociación, cuotas pendientes de luz etc.….nunca se entenderá pagada una mensualidad con la fianza. Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de dicha entrega.
Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará y equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades de renta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que, para la actualización de rentas, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Decima.- En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación por el Código Civil, en virtud de la ley 19/1994 de 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos, en concreto por su título III “Arrendamiento para uso distinto del de vivienda “
Undécima.- La limpieza de todas las dependencias del local, incluido el despacho de la Sede corresponde al arrendatario, así como el mantenimiento del inmueble y de los enseres entregados, incluida la máquina de aire acondicionado.
Duodécima.- La Junta Directiva siempre que lo estime oportuno podrá cerrar el bar para cualquier tipo de actividades, prevaleciendo sobre la actividad comercial del bar e intentando ambas partes armonizar lo más posible ambas actividades.
Decimotercera.- Durante las fiestas del barrio, la Asociación de Vecinos cederá el derecho de instalar una barra al arrendatario, del mismo modo este hará de respetar los horarios de apertura y cierre que fije la Sede, tanto en verano como en invierno y se compromete a no realizar en el local ningún tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. La ejecución de cualquiera de estas dará lugar a la resolución del contrato.
Decimocuarta.- Todas las obras e instalaciones de mejora que el arrendatario quiera realizar en la Sede, tendrán que ser autorizadas por la Junta Directiva.
Decimoquinta.- El arrendatario, no podrá ceder ni subarrendar el bar, o de cualquiera de los elementos que lo integran, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador. La cesión o subarriendo sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador dará lugar a la resolución del contrato.
Decimosexta.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Cáceres, lugar donde se encuentra el bar arrendado.
Decimoséptima.- El horario de apertura y cierre del bar será el siguiente:
Horario de verano, de 10:00 a 24:00
Horario de invierno de 10:00 a 23:00
En horario de verano incluirá el cierre del local los Domingos para el descanso del personal.
Sin perjuicio alguno por autorización expresa de la Junta Directiva por algún evento extraordinario siempre y cuando esta de la autorización por escrito y no incumpla ninguna norma de carácter local, autonómica, o nacional.
El incumplimiento de dicho horario dará lugar a la resolución del contrato.
Decimoctava.- En precio de las consumiciones será marcado por ambas partes, pero nunca podrá ser inferior una rebaja en los precios de un 15% del precio de mercado.
Decimonovena.- Por último se detalla inventario de los enseres que se ponen a disposición del Arrendatario, para su uso y aprovechamiento comercial de los mismos, siendo todos ellos, propiedad de la Asociación de Vecinos.
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Ambas partes, corroboran la existencia de los bienes inventariados, así como su buen estado.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados ut supra.
FDO: EL ARRENDATARIO FDO: EL ARRENDADOR
Te agradecería mucho tu ayuda pues el motivo de esta subida de alquiler es para poder rescindir me el contrato. Gracias