¿Cuánto me tienen que indemnizar mis inquilinos?

Tengo un piso alquilado con contrato aplicado a la LAU. El contrato indica " El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de un año. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contratopor parte del arrendatario se produce en la prorroga que conduce al quinto años de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.

A tenor de lo fispuesto en el articulo 11 de la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado este caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una mensualidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante."

El contrato empezó el 1/10/2019, con una renta de 1050 €. En el mes de febrero del 2020 se lo bajé a 975 €. Ahora mismo me deben el mes de mayo y junio.

Me avisaron ayer día 02/06/2020, que dejan el piso. Que no pueden hacer frente a los pagos, ¿y qué si podría aceptar los 2100 € de fianza a cuenta de la deuda que hay?

¿Mi pregunta es... La indemnización es solo para el primer año o para la totalidad de los 5 años?

¿En cuánto me tendrían que indemnizar?

¿Puedo aceptar la fianza por la deuda?

¿O tendría que pedirle un deposito o retención para las deudas de suministros que puedan haber?

¿Qué tengo que hacer?

1 respuesta

Respuesta
1

En mi opinión ese contrato está mal redactado. En este momento si el inquilino decide marcharse debería indemnizar con medio mes de alquiler. En principio no debe admitirse la compensación de alquileres con fianza ya que, por una parte esa fianza debería estar depositada y por otra quedaría usted sin cobertura para atender la reparación de los daños que deje el inquilino.

Deberia decirle que primero quiere examinar la vivienda y, a la vista del resultado, decidir si admite la compensación.

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