¿La electricidad es responsabilidad del inquilino?

Quisiera saber si la electricidad es responsabilidad del inquilino, es decir, si hay algún avería, corto circuito, enchufe que no funciona más, etc, ¿si es el inquilino que tiene que pagar un electricista?

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Como norma general, el inquilino es responsable de los desgastes durante mucho tiempo o roturas. Pero las reparaciones eléctricas suelen ser un problema del propietario.

Una bombilla la pone el inquilino, pero si hay un corto, lo arregla el propietario.

¿En el caso que el problema de electricidad viene de un daño de un electrodoméstico quien tiene que pagar? Gracias.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Las cuestiones eléctricas son complejas. Si es por un electrodoméstico de su inquilino, no de usted, lo normal es que lo pagara él, pero el problema será demostrar que es por el uso de ese electrodoméstico la avería.

Respuesta

Hay que atenerse a lo que señala la ley de arrendamientos urbanos: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

Tambien le conviene leer el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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