¿Obligación mantener importe “rebajado” alquiler 3º,4ºy5º año o al 3ºaño puedo obligar a inquilino a pagar importe inicial año1?
Por las circunstancias actuales y por petición de mi inquilino, he accedido a rebajar más de un 10 % el alquiler mensual de un piso a partir del cumplimiento de un año de contrato, dentro de un mes. Ante esta situación me surgen varias preguntas:
¿Hay obligación legal de rescindir el contrato y hacer uno nuevo o simplemente con hacer un anexo valdría?
¿Habría qué comunicárselo al IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) como organismo oficial donde fue depositada la fianza o no es necesario?
¿Estoy obligado también a mantener ese importe “rebajado” durante el tercer, cuarto y quinto año – creo que a cinco años tiene derecho el inquilino a que le alquile mi piso -, o al tercer año de contrato puedo obligar al inquilino a pagarme el “importe” firmado al comienzo del alquiler en el contrato inicial?