Testamento y repartición de masa hereditaria

Matrimonio en régimen de separación de bienes sujeto a derecho común y sin hijos comunes.

Uno de los cónyuges fallece con un patrimonio de 30000€ en una cuenta y dejando testamento en el que establece que su hijo, de anterior matrimonio, herede el máximo posible y su cónyuge el mínimo de legítima de mejora en metálico. Además, dejando dicho que la donación de una vivienda que había hecho a su hijo es no colacionable. La donación se hizo como no colacionable.

¿Qué cantidad le corresponde al cónyuge viudo?

¿Puede el viudo llevar a colación la donación que hizo su cónyuge a su hijo? ¿Puede reclamar el 1/3 de libre disposición?

3 Respuestas

Respuesta
1

Me parece un poco liado. En principio no entiendo tu pretensión de aspirar a una parte de estos 30 mil euros cuando dices que estuvisteis casados en régimen de separación de bienes lo cual, según yo entiendo, hace que el difunto pudiese disponer al 100% a favor de su hijo. Me gustará, sin embargo, oír alguna otra opinión de alguien más informado que yo.

Respuesta
1

Pues yo estoy de acuerdo con lo que dice el Profe. Francisco Poveda aunque expongamos nuestros criterios no quiere decir que necesite de un buen profesional en derecho, tal y como esta el tema que ni con testamento usted no quiere admitir lo exqpuesto en un testamento si no lo acepta tendrà que acudir como antes le he dicho a un buen abogado /@ y asi tendra si fuese necesario una respuesta en los tribunales yo de antemano le aconsejo que acepte la herencia tal y como esta en el testamento de lo contrario el resultado no seria beneficioso para usted.

¡Hola!

Gracias por su ayuda y consejo.

Reciba un saludo.

deseo que todo le salga bien .

Respuesta
1

El artículo 834 CC dispone que el viudo o viuda, que no se encuentre separado legalmente o de hecho, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, en el caso de concurrir en la herencia con hijos o descendientes.

Si el usufructo se establece respecto al saldo existente en una cuenta corriente, el titular podrá obtener los intereses que se deriven, así como a disponer de dicha cantidad dineraria; estando obligado a devolver la cantidad que recibió una vez se extinga el usufructo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas