Donación en vida o herencia a un hijo

Estoy casado en régimen de separación de bienes con una mujer que no es la madre de mi único hijo. Ella tiene una hija de su anterior matrimonio y una nieta. Mi hijo es soltero y sin hijos.

Hace unos años, posterior a mi matrimonio, mi hijo y yo compramos una vivienda en Madrid, la cual está escriturada a nombre de ambos con el porcentaje que corresponde a cada uno en función de lo que aportamos. Es el único bien inmueble que poseemos y está libre de cargas.

Mi mayor preocupación es que el día que yo fallezca mi mujer se quede viviendo en la casa con su hija y con su nieta o con quien ella entienda o que incluso la alquile, mientras que mi hijo se quedará en la calle y solo pues soy la única familia que él tiene.

¿Qué puedo hacer para evitar que eso suceda y que él sea el único que pueda disponer con total plenitud de la propiedad, ya sea para vivir en ella o para venderla o alquilarla?

¿Qué puedo hacer también para que él sea mi heredero universal tanto de lo que poseo ahora como de lo que pudiera poseer en el futuro? Bien sea un vehículo, ahorros, otro inmueble, etc.

¿Es posible lo que planteo?

3 Respuestas

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Aparte de lo que le han señalado, también puede cederle a su hijo, en este momento, la nuda propiedad de esa casa, reservándose usted el usufructo de la misma.

¡Hola! Gracias por su pronta respuesta. Si me lo permite, le planteo otras dudas que me surgen a raíz de su sugerencia.

Supongo que al ser mi hijo y yo los propietarios poseemos la plena propiedad de la vivienda en el porcentaje que a cada uno nos corresponde. ¿Me equivoco?

Siendo el único bien inmueble que poseo, por lo que es la vivienda habitual en la que convivimos mi mujer, mi hijo y yo, ¿puedo donarle en vida la nuda propiedad de mi parte conservando yo el usufructo vitalicio de dicha parte sin que mi mujer pueda tener derecho legal alguno sobre la vivienda, ya sea como nuda propietaria y/o usufructuaria, cuando yo fallezca?

Al momento de mi fallecimiento y habiendo hecho la donación en vida que me sugiere, ¿mi hijo pasaría automáticamente a ser legalmente el pleno propietario de la vivienda (nudo propietario y usufructuario vitalicio) sin que mi mujer pueda revocar y/o colacionar la donación o incluso declararla inoficiosa?

Tengo entendido que por ley ella tiene derecho a la pensión de viudedad y al usufructo vitalicio pero si yo falleciera sin un bien inmueble, aunque sí con un vehículo y unos poquitos ahorros por ejemplo, ¿cómo y sobre qué se ejercería el derecho legal (si lo hubiere) a dicho usufructo?

Todo lo que le planteo es si solamente le donara la nuda propiedad a mi hijo y no hiciera testamento.

Dentro de lo legalmente permitido quiero dejar a mi hijo la mayor protección y herencia posible ya sea en vida o tras mi fallecimiento pues soy la única familia que le queda.

Reciba un saludo y mi agradecimiento de antemano.

Contesto a sus preguntas:

1.- Tal como describe la situación parece que la respuesta ha de ser afirmativa.

2.- Si usted cede a su hijo la nuda propiedad, al fallecer usted desaparece el usufructo y su hijo consolida la plena propiedad.

3.- Así es.

4.-El usufructo de viuda se calcularía sobre los bienes existentes en su patrimonio al fallecimiento.

5.- Efectivamente.

Respuesta
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Haz testamento, y acláralo.

¡Hola! Gracias por su pronta respuesta. Si me lo permite, le planteo otras dudas que me surgen a raíz de su sugerencia.

Si no hago testamento, ¿legalmente quién sería mi heredero universal o quién heredaría la mayor parte de mi patrimonio? ¿Y quién sería mi usufructuario vitalicio y universal?

Si hago testamento, ¿qué debería hacer, dentro de lo legalmente permitido, para que mi hijo herede todo mi patrimonio o al menos el máximo posible y así pueda disponer con total plenitud del mismo sin que mi mujer le pueda quitar tal derecho y libertad?

Dentro de lo legalmente permitido quiero dejar a mi hijo la mayor protección y herencia posible ya sea en vida o tras mi fallecimiento pues soy la única familia que le queda.

Reciba un saludo y mi agradecimiento de antemano.

Tendrás que decirme primero donde vives pues la legitima es distinta según sea.

Vivimos en Madrid.

Os regís por el "Derecho Común". Ello quiere decir que tus hijos van primeros en la sucesión, y a falta de ellos irían tus padres. Tu actual esposa no tendría derecho a la propiedad de esa vivienda salvo que estéis casados en gananciales en cuyo caso la mitad de tu parte seria suya.

Sigo creyendo que deberías hacer testamento y dejarlo todo bien claro. Y no necesitas contarle a nadie lo que has dispuesto o dejado de disponer Te ahorrarás muchos quebraderos de cabeza.

Vé a un notario. Ellos saben qué hacer.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. En la herencias hay que tener en cuenta muchas cuestiones, incluso la posible legislación autonómica.

Como norma general, su heredero legal es su hijo, no su pareja o cónyuge. Pero en muchos casos, se puede establecer un legado especifico de la vivienda a su hijo, que posiblemente tenga que compensar con otros bienes el usufructo de viuda que pueda corresponder a su cónyuge.

www.abogdosedo.com

¡Hola! Gracias por su pronta respuesta. Si me lo permite, le planteo otras dudas que me surgen a raíz de su sugerencia.

La Comunidad de Madrid se rige por el derecho común, ¿o se rige por otro derecho y/o legislación autonómica?

¿A qué cuestiones se refiere que hay que tener en cuenta en las herencias, en este caso en Madrid?

Con su respuesta, ¿lo que me quiere decir es que si no hago testamento mi hijo automática y legalmente se convertiría en mi heredero universal? Sin embargo, ¿qué me quiere decir con “… Pero en muchos casos, se puede establecer un legado específico de la vivienda a su hijo, que posiblemente tenga que compensar con otros bienes el usufructo de viuda que pueda corresponder a su cónyuge.”?

Dentro de lo legalmente permitido quiero dejar a mi hijo la mayor protección y herencia posible ya sea en vida o tras mi fallecimiento pues soy la única familia que le queda.

Reciba un saludo y mi agradecimiento de antemano.

Como ya le hemos indicado, las herencias son complejas y debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

En Madrid no solo se rige por el derecho común, también tiene una de las legislaciones fiscales mas beneficiosas.

La viuda tiene un derecho de usufructo de los bienes, que se calcula en función de la edad de fallecimiento, para evitar que ese usufructo se transforme en un usufructo sobre la vivienda, se puede dejar esta en un legado a su hijo y que su hijo compense ese usufructo con otros bienes o los pague.

Su hijo es heredero forzoso y si no tiene otro, es su único heredero universal.

También puede estudiar la opción de la donación a su hijo de la vivienda en vida. Reservando usted el usufructo.

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