Límite de la amortización acumulada de los inmuebles (cómputo global). Cómputo de los tributos y gastos inheretenes
En el caso de adquisición por herencia de 1/6 parte de una vivienda y que está arrendada a un tercero, veo que cada año se puede amortizar hasta un 3% del valor mayor de los siguientes: 1) Coste de Adquisición o 2) Valor Catastral, excluyendo el valor del suelo en ambos casos.
Pero también leo que dicha amortización tiene un límite global, que será igual al valor de adquisición del inmueble y que, al ver sido por transmisión lucrativa al tratarse de herencia, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo. Para determinar dicho valor, el artículo 36 de la Ley del IRPF remite a las reglas de valoración del artículo 35 "tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado". En definitiva, en mi caso, se trataría de lo escriturado por la vivienda más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excepto intereses, que aquí no aplican, así como tampoco mejoras e inversiones. Entiendo que todo ello (valor escriturado, gastos y tributos), en proporción al porcentaje de titularidad que tengo sobre la vivienda.
La duda que tengo es si en el concepto de "gastos y tributos inherentes a la adquisición" puedo computar la Plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que tuve que abonar cuando se registró el cambio de titularidad de la vivienda y pasó a constar que pasaba a tener 1/6 parte de la misma.