Piso a necesidad de los propietarios

Mis padres tienen un piso el cual me han cedido a mi, (hija), para uso y disfrute, así como la gestión del alquiler, y percibir yo los ingresos, el tema es que se alquilo el 01/02/2019, y a día de hoy mi madre necesita la vivienda por tema de salud. En uno de los apartados del contrato pone, este contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 noviembre de Arrendamientos Urbanos adaptada por la ley 4/2013 de 5 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y por lo pactado en el presente contrato con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificarse por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales una vez finalizado el plazo máximo de 3 años y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes éste se prorrogará por un periodo de un año. También añadí al contrato que tenía que avisar el arrendador en este caso yo con mínimo 2 meses de antelación para el desalojo por causas personales o familiares recuperación en su vivienda. Mi pregunta es la siguiente yo le ofrezco irse a un tercer piso en vez de un primero donde está el ahora mismo porque mi madre le es imposible subir el tercero ya, y hacemos el cambio de vivienda yo no lo estoy echando yo le doy la posibilidad de irse al tercer piso lo único que no tiene una pequeña terraza atras a diferencia que el primero si, por el resto la vivienda es idéntica en el caso de no querer irse, al 3 piso, le tengo que dar 2 meses, ¿o con cuanto tiempo de antelación para que desaloje la vivienda con todo lo que he citado anteriormente que pone el contrato (he citado quizá lo que más interesa para este caso) yo estaría en todo mi derecho de pedir la vivienda para mi madre?

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Lamento decírselo pero conforme a la ley, solo puede denegarle la próxima prórroga al inquilino, al finalizar la anualidad en curso, es decir el próximo 31 de enero, preavisandole con treinta días de antelación.

Pedro!, y eso por que es debido?, aunque el.contrato ponga que si yo lo aviso con 2 meses de antelación para un familiar tiene que abandonar la vivienda?, entonces no hay forma si no se quiere ir al 3 piso de que se vaya, ni siquiera llevando con este tres mensualidades pagando sólo la mitad de la mensualidad dado que no podía pagarlo íntegro. No tengo opción, si o si, tengo que.esperar hasta el 31de enero?, ni siquiera al pagarme solo la mitad puedo hacer nada.. 

Un saludo.

Lo que concede la ley es la posibilidad de denegar la prórroga por necesidad, esa es la razón, la próxima prórroga se producirá el 1 de febrero.

¡Gracias! 

Y por impago tampoco?🤔

Y aún llevando justificado médico, y dando una vivienda a cambio!

No conviene mezclar “churras con merinas” si el inquilino no paga, puede ser desahuciado por ese motivo.

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