Terminar contrato de alquiler con mis inquilinos

Tengo problemas con mis inquilinos, y quiero que se vayan, pero no sé cuanto tiempo tengo que darles o si tengo que esperar hasta la fecha de la firma del contrato, esta es la parte del contrato que hablado de ello :

El arrendamiento se establece por un plazo de un año, a contar desde el día 1 de julio de 2014. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.

Una vez finalizado el plazo máximo de tres años, y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, este se prorrogará por un periodo de un año.

¿Me pueden ayudar?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto, para evitar problemas.

Debe notificar con un mínimo de 30 días su intención de no renovar el contrato, mediante un burofax o sistema que permita justificar el texto de la notificación. Pero le recomendamos que lo comunique preferentemente con dos meses de antelación.

Además debe hablar con ellos, para concretar la entrega de llaves y revisión del inmueble, para posteriormente proceder a la devolución de la fianza (o aplicar a los desperfectos).

Hola,

Y no puedo aplicar esto "conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LAU 29/1994, reformada por Ley 4/2013" para destinarlo a vivienda permanente?

Gracias, y un saludo

Hola,

El caso es que quiero vender la casa, y he visto que en el contrato pone esto:

DÉCIMA.- En caso de venta de la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en el caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito. Para este supuesto, las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arrendatario, la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato, o la cantidad proporcional para periodos inferiores al año.

Con esta intención podría darle tres meses para que se vayan a paseo? 

Gracias, y un saludo

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su casco concreto.

Y como ya le ha indicado el otro experto, debe interrumpir la próxima prorroga...

Respuesta
1

Ese contrato se encuentra en prórroga anual, tal como lo describe, por lo tanto deberá interrumpir la próxima prórroga, notificando al inquilino de modo fehaciente, burofax, y con treinta días de antelación mínimo a la finalización de esta anualidad, su voluntad de dar por terminado el arriendo. Como lo han dicho debiera notificas con mayor antelación, tenga en cuenta que son días naturales y empiezan a contarse desde el día en que el inquilino reciba la notificación.

Hola,

Y no puedo aplicar esto "conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LAU 29/1994, reformada por Ley 4/2013" para destinarlo a vivienda permanente?

Gracias, y un saludo

El art. 9.3 no le da más facultades, le autoriza a denegar la prórroga por necesidad de esa vivienda para usted o sus familiares crcanos.

Hola,

El caso es que quiero vender la casa, y he visto que en el contrato pone esto:

DÉCIMA.- En caso de venta de la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en el caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito. Para este supuesto, las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arrendatario, la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato, o la cantidad proporcional para periodos inferiores al año.

Con esta intención podría darle tres meses para que se vayan a paseo? 

Gracias, y un saludo

Hola, En el contrato pone esto:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. En ese caso, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda en el plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización alguna por parte del arrendador.

Con esto puedo?

Gracias!!! y disculpa tantas preguntas, Un saludo

Pienso que no debería complicarse con soluciones difíciles, ahora que se va a cumplir la anualidad preavise a su inquilino, de modo fehaciente y con treinta días de antelación, que el alquiler terminará en ese momento.

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