Limpieza de comunidades de vecinos y contrato

Voy a darme de alta como autónomo para realizar limpiezas en comunidades de vecinos y según tengo entendido si una comunidad decide cambiar de empresa, la empresa entrante tiene la obligación de subrogar al personal de la empresa saliente.

También tengo entendido que si la comunidad en vez de contratar otra empresa contrata a una persona como autonomo, el cual seria mi caso, no hay que subrogar a nadie ya que no se trata de una empresa.

¿Estoy en lo cierto?

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No había oído nunca esa obligación de subrogar para las Comunidades de Propietarios, es más puede ser complicada de llevar a cabo, piense en una empresa de limpieza que lleve diez comunidades, si una se da de baja y las otras nueve continúan ¿cómo se articula esa supuesta subrogación?

Según tengo entendido se subroga a la persona que prestaba sus servicios en dicha comunidad. El resto entiendo yo que seguirán con la antigua empresa en sus respectivos lugares de trabajo.

No soy experto en temas laborales, pero no lo veo del modo que usted, más bien es como se lo ha explicado POLIPLOS.

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TRADE.- Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo «.

TSJ Madrid Sala de lo Social, 07/12/2015, nº 879/2015

Despido. Se discute si el Convenio Colectivo de Limpieza de Oficinas y Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid se aplica a los trabajadores autónomos dependientes y si estos deben subrogarse en los empleados de la empresa que tenía adjudicado un servicio de limpieza.

La subrogación de trabajadores prevista en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para los supuestos de sucesión de contrata solo se aplica a quienes se rigen por el citado convenio.

Por ello, en caso de extinción de la contrata y asunción con TRADES de la actividad, estos no están obligados a subrogar a los anteriores trabajadores porque, ni resulta de aplicación el convenio colectivo, ni pueden tener trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto, la empresa saliente responde por la extinción del contrato de los trabajadores no subrogados.

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Desconozco en comunidad autónoma se encuentra usted, pero si es correcto lo que le han indicado mas o menos como se lo han contado a usted en la Comunidad Autónoma de Galicia en la que yo ejerzo como administrador de fincas colegiado. Le paso norma https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190610/AnuncioG0424-100519-0012_es.html 

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En Madrid hay que subrogar.

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