¿La empresa te paga indemnización si te dan la incapacidad permanente?

Tras concederte el INSS una incapacidad permanente total, ¿la empresa te tiene que pagar la indemnización que procede por los años trabajados allí o no te tiene que pagar nada?

2 Respuestas

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La empresa en este caso no tiene la obligación de pagar indemnización, lo que si tiene la obligación es de pagar el finiquito.

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En el caso de que la empresa opte por la extinción del contrato tras el conocimiento de su incapacidad permanente total (IPT), no tiene obligación de indemnizarlo, salvo que se llegue a acuerdo con el trabajador, pacto de empresa o así se reconozca en el Convenio Colectivo (que suele ser lo más habitual, además fija la cuantía de esa indemnización). Por lo que le aconsejo que consulte su convenio colectivo por si recogiera el derecho a indemnización en caso de IPT.

Para cualquier duda o consulta puede contactar conmigo a través del correo [email protected]

muchas gracias. la verdad es que no sé si se contempla en el convenio colectivo. en dónde puedo encontrar este convenio colectivo para echarle un ojo? gracias

Los Convenios Colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

el acuerdo con el trabajador o pacto de empresa, que se llegaría justo en el momento en el que te comunican que han recibido la propuesta de incapacidad? o se tendría que hacer antes?

gracias

Si la indemnización se paga por acto entre el trabajador y empresa, lo normal sería alcanzar el acuerdo de indemnización con la empresa una vez que se comunica la incapacidad. Recordarle que puede consultar su convenio colectivo por si viene regulado.

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