Productos bancarios un solo titular gananciales

Recientemente ha fallecido mi esposa, con la que me encontraba casado en régimen de gananciales. El caso es que, además de la vivienda que fue adquirida en ese régimen y de una cuenta bancaria en la que figurábamos los dos como cotitulares, disponiamos además de otras dos cuentas bancarias en otra entidad, en las que una estaba a sólo a mi nombre y la otra sólo a nombre de mi fallecida esposa.

Los saldos de ambas en el momento del fallecimiento eran prácticamente equivalentes (sobre 30.000 euros de saldo cada una de ellas) y confieso que el dinero de ambas cuentas en su totalidad fue devengado como fruto del ahorro de ambos a lo largo de nuestros casi cuarenta años de matrimonio en régimen de gananciales.

La duda que tengo es si tengo obligación de poner en conocimiento del notario la existencia de la cuenta bancaria a mi nombre para que la incorpore a la masa hereditaria de mi fallecida esposa, a pesar de que solo fuera yo el titular, de manera que mis tres hijos, designados herederos universales en el testamento de mi esposa recibieran la parte legal que les correspondiera.

He comentado con varias personas este particular y me dicen que no tendría obligación de hacerlo a no ser que fuera instado para ello por cualquiera de mis hijos en reclamación de herencia y cierto es que todavía no he contratado notaría puesto que el fallecimiento ocurrió hace menos de una semana y no dispongo del certificado judicial de defunción ni del documento de ultimas voluntades, a pesar de que conozco el tenor del testamento de mi esposa, que es idéntico en su redacción al hecho también por mí en la misma fecha.

Esta es mi consulta y así la planteo por su algún experto tuviera la amabilidad de ofrecerme su respuesta.

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Delo que haya en esas cuentas, sean individuales o conjuntas, la mitad era de cada uno de los titulares.

Muchísimas gracias por su pronto y clarísimo consejo, obraré en consecuencia solicitando a la entidad bancaria que me facilite todos los saldos bancarios de ambos para aportarlos al notario encargado de confeccionar el protocolo hereditario.

Con su permiso y abusando de su amabilidad, paso a ampliar consulta, si procede, sobre si he de consignar también en la masa hereditaria un vehículo de turismo y una motocicleta de los que también dispongo, cierto es que con muchos años de antiguedad, pero en uso.

En este caso de los dos vehículos, me puede informar de las consecuencias que ello pueda tener respecto a tener que proceder a cambiar titularidad etc ante la DGT y Consejería de Hacienda, en su caso. ?

Muy amable por su respuesta, si tiene la atención de aclarármelo.

Hay que incluirlo todo. Llegado el momento, del cambio de nombre de los vehículos en la DGT se te ocupará cualquier gestor.

Perdón. Acabo de darme cuenta de un detalle. Si los dos vehículos están a tu nombre no tienes que hacer nada en la DGT.

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Usted mismo “confiesa” que el saldo de ambas cuentas pertenece a la sociedad de gananciales, por lo tanto la mitad del mismo corresponde a la herencia de su esposa.

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