Que plazo de prescripción hay en derecho civil para una herencia
Quisiera saber que plazo hay en derecho civil para reclamar una herencia.
3 respuestas
¿Para qué te nombren heredero o para que se divida una herencia entre los ya herederos?
para que se divida una herencia entre los ya herederos, pero es que la parte de los herederos del esposo han retirado la parte de gananciales de la esposa, porque el esposo pasó a los 20 días de fallecer la esposa el saldo que había en la entidad bancaria a otra cuenta a su nombre.
Entiendo que quieres decir que tu eres heredero de la esposa, y que lo que te corresponde está en posesión de los herederos del esposo. En ese caso, de forma general se acepta en derecho civil un plazo de prescripción de 30 años para ejercer tu derecho a reclamar esa parte que te corresponde y otros poseen. Para dividir la herencia entre los que seáis herederos de la esposa, que es distinto, no hay plazo de prescripcion. Acude a un abogado que te asesore, en cualquier caso te va a ser necesario.
- Compartir respuesta
30 años, a contar desde el día en que alguien se apropió de esa herencia. Si nadie se ha quedado con ella y nadie la ha reclamado, no ha transcurrido ningún plazo, y todo queda como el primer día: una persona puede reclamar una herencia de hace 110 años y no hay ningún problema. Por lo tanto, la prescripción requiere de apropiación para fijar la prescripción en cuanto a la reclamación.
- Compartir respuesta
Tu exposición de la situación es algo confusa. Parece deducirse que primero falleció la esposa, después el esposo paso la mitad de gananciales a su cuenta y después falleció el esposo. Ge de entender también que el matrimonio carecía de desdendientes y ascendientes y que, por tanto solo existen los colaterales de cada uno de ellos. Y supongo que vd. es colateral de la esposa y quiere reclamar el dinero de la cuenta que el esposo transfirió a su cuenta al tiempo de fallecimiento de aquella.
Si por un casual es esta la situación es necesario precisar que, si no hubo testamento de la esposa, y a falta de ascendientes y descendientes, quien hereda es el cónyuge, por lo que los colaterales de aquella no tienen ningún derecho sucesorio. Heredando el cónyuge y falleciendo éste, serán sus cotitulares quienes le hereden, por lo que no cabría nada que reclamar por los colaterales de la esposa.
Bueno, como comprenderá son todo suposiciones basadas en lo que he podido intuir de lo poco que ha escrito.
Buenas noches, primero fallece la esposa en 2001 y el esposo a los 20 días de fallecer la esposa pasa las cuentas a otra entidad incluido la parte de gananciales de la esposa.
La esposa tiene hecho testamento a favor de sus hermanos, luego la entidad bancaria a permitido el traspaso de una entidad a otra sin la debida custodia de los gananciales de la esposa. Ya que tenia en su poder la escritura donde figuran la parte de gananciales del matrimonio.
Nos dicen en la caja que no se habría notificado el fallecimiento de la esposa a la entidad, pero si en ese periodo de 20 días no se ha notificado al cancelar una cuenta para pasarlo a otra, tendrían que firmar los dos titulares, cuando uno de ellos estaba fallecido.
Tenemos los históricos de cuentas de esa fecha y hay transferencias, y hay cancelación después de fallecer la esposa, así que con esas practicas han llevado los gananciales de la esposa a nombre del esposo y han liquidado la herencia los herederos del esposo.
Usted cree que en derecho civil se puede reclamar esta herencia.
Muchas gracias.
En ese caso está claro que el esposo se ha apropiado de bienes que no le pertenecen y eso es fácilmente demostrable con los movimientos de cuentas y el certificado de defunción de la esposa.
No sé cuánto tiempo hará de esto pero está claro que se ha podido cometer un ilícito penal de estafa, y si el presunto delito no ha prescrito se puede interponer la correspondiente querella criminal.
Aunque el tema de las cotitularidades bancarias es algo complejo. La ley presume que los bienes depositados pertenecen a prorrata a los cotitulares, presunción incrementada por la existencia de régimen de gananciales. Pero existe la posibilidad de que la totalidad del depósito bancario fuera propiedad exclusiva y privativa del esposo (por ejemplo una herencia o donación recibida exclusivamente por este). Si puede probar eso no estaría cometiendo ningún delito pues ha retirado fondos propios. En otro caso podríamos hablar de un delito de estafa. En este caso habrá que probarse que la intención del esposo fue perjudicar los derechos hereditarios de su esposa.
Así las cosas podéis reclamar al esposo el reintegro de la mitad dispuesta con carácter previo a la interposición de denuncia. Es posible que no tuviera intención de defraudar y devuelva el dinero. En otro caso, y si no justifica la legalidad de la disposición, podeis presentar una denuncia en el juzgado o en la Guardia Civil.
Creo que la denuncia es más eficaz que la reclamación civil porque los delitos económicos como la estafa son perseguibles de oficio, es decir, basta una denuncia exponiendo los hechos para que los mismos sea investigados y, en su caso perseguidos de oficio por el ministerio fiscal.
Por otro lado si el banco era conocedor del fallecimiento de la esposa antes de la entrega del dinero, también podría ser demandado como cooperador necesario.
Ten en cuenta que presentada denuncia, el procedimiento penal va a continuar incluso si el acusado devuelve el dinero, que tan solo produciría una atenuación de la pena que pudiera imponerse.
Perdona, no me había percatado que la esposa falleció en 2001. Lógicamente el posible delito está más que prescrito, al igual, creo aunque no estoy seguro, de la posibilidad de reclamar civilmente.
Si en derecho civil la prescripción está en 30 años a partir de que alguien se apropia de la herencia, la herencia se ha liquidado en 2012.
Con ese margen de tiempo, todavía habría opción a una reclamación.
La acción de reclamación de herencia decae ante otra institución que es la usucapión o prescripción adquisitiva, es decir, la adquisición del dominio por el transcurso del tiempo.
Para la usucapión adquisitiva de bienes muebles se establece un plazo de seis años, es decir, que en 2007 ya se adquirió la propiedad del dinero sacado del banco. Para esta usucapión no se exige ni justo título ni buena fe,, ya que si se dieran estos últimos requisitos el plazo se vería reducido a tres años.
Al hilo de esto establece el Artículo 1956: del Código Civil que "Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta."
Por su parte, el Tribunal Supremo ha establecido que "con independencia de cuál sea el plazo de prescripción del delito, ha entendido la Sala Segunda que a la acción civil ex delicto le será de aplicación el plazo de prescripción establecido por el artículo 1964.2 CC, por tratarse de una de las acciones personales que no tienen plazo especial de prescripción "
Y el citado artículo 1964.2 establece " Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.".
Después de analizar estos artículos me parece que sus pretensiones no tienen muchos visos de que puedan prosperar, pero para quedarse tranquilo de que ha hecho lo posible para recuperar su dinero entiendo que sería conveniente que acudiera a un buen abogado
Sigo dándole vueltas al tema, ya que tenemos un certificado del apoderado de la entidad bancaria en el que especifica a fecha 02/03/2001 los números de cuentas y las cantidades que corresponden a cada cuenta, siendo las dos a favor de los titulares siguientes: el matrimonio.
Y esto se expide a 31/07/2001 si la entidad tiene constancia que hay unos gananciales y que uno ha fallecido,la entidad tiene la obligación de bloquear la parte de gananciales que pertenece al fallecido, y en este caso no lo ha hecho, ante eso podemos de algún modo reclamar a la entidad bancaria.
Nosotros no hemos retirado la herencia porque estábamos en el convencimiento de que estaba bloqueada la parte de gananciales de la esposa y que en más de una ocasión la entidad ha dicho que no se podía retirar la herencia no siendo con la firma del total de herederos, y resulta que en 2012 la han liquidado solo ha una parte de los herederos.
¿Cómo sabes que la entidad bancaria conocía el fallecimiento?. ¿Hubo alguna notificación entre la fecha de fallecimiento y los 20 días en que el esposo retiró el dinero?.
Si podéis acreditar este conocimiento por parte de la entidad tal vez sea posible dirigirse contra la entidad. Creo que deberías consultar con un buen abogado que te saque de las dudas.
- Compartir respuesta