¿Dónde puedo obtener las fincas resultantes de una parcelación?

Intentaré ser lo más claro posible.

Existe una finca matriz inicial de 16.500 metros. El ayuntamiento llega a un acuerdo con el propietario y se procede a la parcelación (con la consiguiente cesion de terrenos para viales). Una vez producido ese hecho entiendo que tras esa parcelación y la aplicación de la cesión las parcelas resultantes sumarían los nuevos metros existentes.

Se ha procedido a la segregación de casi todas las parcelas, excepto la última.

A efectos de registro quedan 2.600 metros.

A efectos reales solo 334 metros.

Para demostrar donde está la diferencia ... ¿dónde debo dirigirme y que tendría que hacer?.

El coste de un levantamiento topografico supongo que sea muy elevado y el ayuntamietno se niega en redondo a darme acceso a la documentación de la cesión de terrenos (no soy el titular pero tengo la finca embargada), sospecho que el ayuntamiento es seguramente quien se ha quedado con esa diferencia.

He solicitado la documentación y aportado todo lo que me han solicitado (embargos, sentencias, etc) y ni reclamándoles en base a la ley de transparencia se han molestado en contestar, que espere en casa que ya me llegará la respuesta (desde hace más de un año).

Agradecería si alguien con conocimientos me dijera donde acudir, que pedir y como actuar.

Catastro, registro, como actuar o reclarmar en base a la ley de transparencia.

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Según la ley de valoración de bienes inmuebles (incluye terrenos) hay unas preferencias para determinar la superficie. En primer lugar se prefiere usar la superficie comprobada por el tasador (artículo 5.1). En segundo lugar, si no se puede comprobar se tiene en cuenta la superficie que consta en el registro. El art. 5.2 dice que para el valor de un terreno o finca rústica se utiliza la superficie comprobada por el tasador y cuando no sea viable se usa la menor entre la superficie registral y la catastral.

Fuente

Orden ECO/805/2003

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El ayuntamiento debe proporcionar esa información si usted tiene interés legítimo, lo debe solicitar formalmente y si se lo deniegan o no le contestan seguir adelante con la vía que corresponda, administrativa o contenciosa.

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