Extincion de servidumbre por parte de una comunidad de vecinos, realizada por las promotoras antes de la construccion

Si dos promotoras escrituran una servidumbre, antes de la construccion de las viviendas, ambas con salidas a via principal, pueden los propietarios de una de las comunidades extinguirla unilateralmente, aunque la promotora que aun no ha entregado las viviendas quiera, ¿al no haber motivo de dicha servidumbre?

En caso de Mancomunar posteriormente las dos comunidades de vecinos para compartir zona comun, ¿podria reactivarse o crearse tras formar la mancomunidad una nueva servidumbre?

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Y que comunidad quiere extinguirla, ¿la qué da la servidumbre?

Si la que da la servidumbre

Pues lo veo un poco difícil, si la otra comunidad no quiere

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