¿Una donación en metálico a una persona casada en gananciales se considera privativa?

Mi madre me ha donado una cantidad de dinero proveniente de la venta de un inmueble. Al estar yo casado en régimen de gananciales ¿Ese dinero forma parte de los gananciales o se considera privativo? ¿Es relevante dónde esté el dinero ingresado? Es decir, si lo ingreso en una cuenta común con mi mujer ¿tiene eso consecuencias para su consideración como privativo o ganancial?

2 Respuestas

Respuesta
1

Inicialmente, por tratarse de una donación a su exclusivo favor, ese dinero se considera privativo.

Sin embargo, puesto que el dinero es un bien fungible, salvo que lo conserve en una cuenta a su exclusivo nombre y disposición, se confundirá con el resto de dinero que haya en la sociedad de gananciales.

Ante todo muchas gracias por su rápida respuesta. 

Entendiendo lo de la confusión del bien ¿no tendría derecho igualmente a que la sociedad me reembolsara el 50% de lo aportado si ésta se disolviera?

Al disolverse o extinguirse la sociedad de gananciales cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes que la componen, entre ellos estará el saldo de las cuentas corrientes.

Respuesta

La pregunta que has hecho ya te la ha contestado Pedro abogado. Añadié un detalle: ¿Ya sabes que tienes que pagar el impuesto de donaciones por la suma que recibiste?'

Ante todo, muchas gracias por su rápida respuesta.

En cuanto al impuesto, no siendo este mi caso ¿no se paga para donaciones superiores a 100mil €?

Cada Comunidad Autónoma tiene sus normativas. Desconozco las de la Comunidad Valenciana.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas