Porcentaje de propiedad de vivienda diferente del 50% en régimen de gananciales

Estoy casada en régimen de bienes gananciales y actualmente no tenemos ninguna casa en propiedad. Tenemos una hija en común y residimos en Madrid.

Tenemos pensado comprar una casa para la que no se va a constituir una hipoteca ya que contamos con el importe total para su compra pero ese importe se va a desembolsar de forma desigual.

En mi caso voy a aportar un 89% del total del inmueble pagado con mis ahorros actuales (provienen de cuentas corrientes sólo a mi nombre) y con una donación de dinero que me va a realizar a mi madre (pagando el correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones). Mi marido pagará el 11% restante con sus ahorros también provinientes de su cuenta corriente que está sólo a su nombre. Es decir, que nada va a salir de la cuenta corriente común.

Pensamos registrar la casa en el Registro de la Propiedad por esos porcentajes 89%/11% pero me da miedo que si en algún momento nos separamos, a pesar de todo esto, él pueda reclamar un 50% de la propiedad al estar comprada cuando ya estábamos casado en régimen de gananciales.

¿Debo hacer algo más a parte de registrarlo así en el registro de la Propiedad? ¿Hay qué dejarlo recogido ante notario en el contrato de compraventa? ¿Si luego pagamos los gastos corrientes de la casa a 50% saliendo ese dinero de la cuenta común, puede reclamarme algo más de ese 11% si hay una separación?

1 respuesta

Respuesta

En sociedad de gananciales, se presume que todos los ingresos por trabajo son gananciales, al igual que los frutos de los bienes privativos (intereses de cuentas corrientes, por ejemplo).

Sin embargo existen una serie de bienes que son privativos como por ejemplo los bienes muebles e inmuebles provenientes de una herencia, no así los frutos de estos bienes.

Yendo al fondo del asunto, en el caso de esa compra de inmueble se tendrá que especificar muy bien en la escritura de propiedad de donde proviene dicho capital con especificación de cantidad y porcentaje sobre el total. Teniendo en cuenta lo aportado, el capital proveniente de una herencia será privativo suyo. El capital proveniente de esa cuenta corriente suya, habría que ver y estudiar si existía la cuenta y que cantidad antes de contraer matrimonio en sociedad ganancial.

De no dejarse las cosas zanjadas y bien especificadas se presumirá que la titularidad del bien será en la proporción establecida pero el capital aportado seria ganancial.

Pongase en manos de un abogado experto en este tipo de asuntos.

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