I. Hola Sara, le ruego disculpe la tardanza en responder. Aunque debe contestarle un experto, he leido que tendría derecho a un permiso de dos días sin desplazamiento, y de cuatro días en caso de necesitar desplazamiento.
https://javierdretlaboral.wordpress.com/2013/07/02/los-permisos-en-la-relacion-laboral/
Si usted lo desea podría tratar de dirigir su consulta a un experto o experta de esta página.
Dejarle tambien un texto que ví sobre este tema, que tal vez le sea de utilidad, perdón por las molestias, mucho ánimo.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes
Junto al nacimiento de un hijo, el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores añade cuatro motivos más que dan lugar a un permiso de dos días.
Fallecimiento de parientes: justifica por sí solo que la ley conceda un permiso de dos días para que el trabajador pueda acompañar a la familia en tal momento de adversidad.
Accidente o enfermedad grave de parientes: en estos casos, requiera o no hospitalización, se origina un permiso de dos días. El problema aquí es que interpretamos por debido a su carácter indeterminado. En estos casos, debemos estar a la circunstancias de cada caso concreto para poder determinar con criterios médicos la gravedad del estado del pariente en cuestión. A título meramente ejemplificativo se ha considerado enfermedad grave la colocación de un marcapasos y no se ha reconocido el derecho al permiso, entre otros, por la operación de cataratas o la extracción de tres muelas.