Devolución de la fianza alquiler

Tengo contrato de alquiler hasta 2021 y quiero dejar el piso en un mes. El contrato tiene una cláusula que dice que tanto arrendador como arrendatario pueden rescindir el contrato unilateralmente y sin penalización con un mes de antelación comunicándolo por escrito. Pues me dice la inmobiliaria que no, que la fianza se la quedan al irme yo antes de la finalización del contrato.

¿Se la pueden quedar por ese motivo?

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Ante todo subrayar que “la inmobiliaria” suele ser un simple intermediario y por lo tanto el interlocutor del inquilino debe ser el arrendador. Por otra parte la fianza debería estar depositada. Habría que leer ese contrato ya que si dice que permite el desistimiento solo con el preaviso de un mes, no parece correcta la respuesta que le han dado.

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Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su contrato.

La fianza esta para garantizar que usted devuelve el inmueble en las mismas condiciones que se lo entregan. Pero en determinados casos, si hay clausulas que permiten (como penalización) quedarse con la fianza si usted no cumple el contrato.

Hay que estudiar el contrato concreto y hacerlo todo de forma fehaciente (burofax o similar), tanto la rescisión como la solicitud de devolución de la fianza una vez revisado el inmueble.

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