Se ha de compensar al arrendador por irse el inquilino antes del 1er año?
Un contrato de arrendamiento de vivienda de Oct 2019. El iquilino quiere marcharse en Mayo 2020. Hay una clausula en el contrato que dice "Para el caso de desistimiento de este contrato por parte de EL ARRENDATARIO antes de la fecha de su vencimiento o de sus eventuales prórrogas, ésta deberá indemnizar a EL ARRENDADOR, con una cantidad equivalente al importe del total de las mensualidades que resten por cumplir del año en curso." ¿Es legal esta cláusula? ¿Quiere decir que el inquilino si se va tendría que pagar las rentas desde Mayo a Sept de 2020? ¿Qué ocurre con los 2 meses de depósito y el mes de fianza?
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Respuesta de Abogados Edo
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