Se ha de compensar al arrendador por irse el inquilino antes del 1er año?

Un contrato de arrendamiento de vivienda de Oct 2019. El iquilino quiere marcharse en Mayo 2020. Hay una clausula en el contrato que dice "Para el caso de desistimiento de este contrato por parte de EL ARRENDATARIO antes de la fecha de su vencimiento o de sus eventuales prórrogas, ésta deberá indemnizar a EL ARRENDADOR, con una cantidad equivalente al importe del total de las mensualidades que resten por cumplir del año en curso." ¿Es legal esta cláusula? ¿Quiere decir que el inquilino si se va tendría que pagar las rentas desde Mayo a Sept de 2020? ¿Qué ocurre con los 2 meses de depósito y el mes de fianza?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

"Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

La clausula que usted tiene en el contrato, es muy habitual, pero en nuestra opinión, podría ser nula, al no cumplir lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el problema es que para que se declare nula, se ha de ir al juzgado... Pero efectivamente usted ha de indemnizar al propietario por rescisión anticipada.

La fianza y el deposito, hay que ver como están indicados exactamente en su contrato, pero la fianza es para responder por los desperfectos del inmueble, aunque es muy habitual que se aplique a mensualidades no pagadas, si el inmueble esta igual que cundo usted entro. Cosa compleja de verificar en estos momentos por el estado de Alarma.

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