Penalización desistimento contrato de alquiler
El viernes firmo un contrato de alquiler como parte arrendataria. En el contrato preparado del cual ya dispongo una copia viene la siguiente clausula: La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento al vencimiento anual y sucesivas prorrogas siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 60 días. En caso de que la parte arrendataria rescindiera el contrato antes del primer año la penalización será un mes de fianza por cada año de incumplimiento. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato al vencimiento anual o sucesivas prórrogas, para ello deberá informar al arrendador de forma fehaciente con al menos dos meses de antelación
He estado leyendo lo que dice la LAU al respecto en su artículo 11 y creo que no está en consonancia con lo que se dice en la clausula anterior. En primer lugar, en la lectura de este artículo viene bien claro que la antelación mínima para la comunicación del desistimiento son 30 días, no 60. En segundo lugar, la ley habla que se puede desistir siempre que hayan transcurridos al menos seis meses ( personalmente en caso de que esto no se cumpla no veo claro qué consecuencias tendría para el arrendatario ). Y en último lugar, ¿supongamos qué estoy diez meses alquilado y desisto( siempre habiendo avisado con la antelación necesaria?, si la duración del contrato es de cinco años,,... ¿eso supone que tendría que abonar a la otra parte dos meses?, ¿O realmente la duración se toma como un año y se tendría que hacer un prorrateo de los meses que faltan por cumplir a un año vs los meses de un año y multiplicarlo por la cuantia de un mes de fianza?