Art. 55.5.b ET, Será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión [...] del contrato por permiso de nacimiento [...] salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.
Al ser contrato por ETT, es un contrato temporal. Si no existe causa legítima de temporalidad (esto es muy habitual), se estaría ante un contrato indefinido y cesion ilegal de trabajadores, y/o si se finaliza el contrato sin haber finalizado la causa de temporalidad que lo originó (si es que esta es real y legítima), estaríamos ante un despido y no ante una extinción de contrato temporal, y ese despido sería calificado de nulo por un juez. Es decir, sólo podrían extinguir su contrato legítimamente (técnicamente eso no se denomina despido) si existiera causa real de temporalidad para la celebración del mismo y si la causa de temporalidad hubiera cesado realmente. En caso contrario, estaríamos ante un despido que sería calificado de nulo.