¿Baja común o baja por riesgo en el embarazo?

Trabajo en una central de alarmas, soy operadora. Estoy embarazada de 28 semanas. Mi contrato es eventual por causas de producción, en principio fue por 6 meses, y me dijo que prorrogaba otros seis, y después indefinida. Pero me quedé embarazada. Lo que ha hecho mi jefe es al finalizar el contrato de seis meses me ha renovado por dos. Al finalizar la prórroga, me ha despedido y me ha dado de alta al día siguiente con otro contrato eventual por causas de la producción, esta vez solo por un mes y 20 días, para que le salve el verano, pero no tenerme en la empresa cuando coja la baja. Esta semana me han dado la baja por una lumbalgia, mi contrato finaliza el día 31 de Agosto, yo salgo de cuentas a primeros de Octubre. Quisiera saber si me puedo coger la baja por riesgo, como he de hacerlo, y si una vez que termine mi contrato si sigo de baja, ¿paso a pedir el paro? ¿O me paga la seguridad social? ¿Es normal que a mí me despida o no me prorrogue y ya haya contratado a otra persona en mi lugar? ¿Cómo puedo hacer uso de la baja maternal?

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El tema no está en el tipo de baja, sino en el tipo de contrato. El contrato temporal que te ha hecho (y los anteriores también) no tiene causa válida de temporalidad y está en fraude de ley. Lee el artículo sobre eso en la web Laboro. Por tanto el no renovarlo es despido improcedente y al estar embarazada es despido nulo, con readmisión obligatoria, aún estando de baja.
Por tanto, cuando te finalice el contrato tienes 20 días para poner la demanda. Te tendrán que readmitir estando de baja, con contrato indefinido, y podrás disfrutar de tu baja, la lactancia y todo lo demás en tu empresa.
Lo que me respondes me deja bastante tranquila. Muchas gracias por la rapidez y eficacia de tu respuesta. He leído el artículo al que me remites. En mi contrato, que es un 402, por lo menos el nuevo que me ha hecho, después de despedirme el día anterior, es eventual por circunstancias de la producción. En la clausula sexta, pone que es para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en clausula adicional 1. En la cual dice: el contrato se realiza para atender el aumento de ventas/ clientes/ trabajo, que se produce en las fechas objeto del presente contrato y que hace necesaria la contratación de personal de apoyo a la actual plantilla, para esta categoría profesional.
  No sé si con esa clausula se salva él de lo anteriormente dicho, o sigo pudiendo denunciar por este tipo de contrato. Si es así, me pondré directamente en contacto con algún sindicato para poder hacer uso de mi correspondiente derecho. Pues me parece una falta de respeto que no me renueve por estar embarazada, cuando podría perfectamente contratar a otra persona para hacerme la baja y saldría beneficiado como empresario.
  Muchas gracias
Obviamente no se salva, porque es una cláusula totalmente generalista que no describe con precisión la causa, sencillamente porque no puede hacerlo ya que no existe. Además tienes la prueba del contrato anterior que seguro que dice lo mismo (el modelo de la "asesoría Pepe") y que sin embargo fue finiquitado en vez de prorrogado, cosa que deberían haber hecho si fuera cierto que la causa de temporalidad sigue.
Puedes estar tranquila que si demandas creo que ganarás.
No olvides finalizar.

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