Carencia en local de alquiler

Soy el propietario de un local comercial, que de momento llevo 3 años sin conseguir alquilarlo. Ya que hay que hacer baños, cambiar puerta, instalación eléctrica del año catapun y suelo de distintas clases de azulejos. Es un buen bajo, pero hay que meterle dinero. Mi pregunta es tengo un chico interesado que me dice cuanta carencia le daría, se que la carencia es el tiempo que tardan en hacer la reforma. Pero hay gente que quiere una carencia larga para que así, es como que al dar una carencia larga, les cuesta menos la obra. Mi pregunta son 2.La primera es, ¿en el contrato de alquiler además de especificar la carencia hay que poner las obras o mejoras que va a hacer? Tanto si es carencia corta como larga. ¿Y cuánta carencia podría darle que fuera justa?

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Tal como describe la situación parece que ese local, en este momento, es inservible, debe valorar por tanto que ese inquilino se lo va a dejar en mejores condiciones, ya que las obras deben ser en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, el periodo de carencia debe estar en consonancia con la duración de las obras.

En cualquier caso ese contrato debe ser redactado con rigor, no es recomendable utilizar un modelo de copia y pega.

¡Gracias! Inservible tampoco. Jiji

Si hace un baño y poco más... De cuanto tiempo sería la carencia? Lo que duren las obras solo o puedo dar alguno más? 

Como le digo eso es un acuerdo entre ustedes, no está sujeto a ninguna ley, usted debe valorar el beneficio que obtiene de esas obras y “traducirlo” en meses de alquiler.

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