Artículo 30 de LAU, ¿Tiene qué renunciar arrendatario?

Soy propietario de un local de 40 metros cuadrados, y no se si me beneficia o perjudica, mi pregunta es: ¿Tiene qué renunciar el inquilino a los derechos del artículo 30 de LAU? ¿Me beneficia a mí como propietario?

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La renuncia al articulo 30 de la LAU94 es relativamente común en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Sin embargo debe tener en cuenta que renunciar al artículo supone renunciar a la remisión a los artículos 21,22 23 y 26, referentes a la conservación y obras del inmueble, por lo que en ese caso, el clausulado del contrato tiene que recoger el acuerdo para esas circunstancias.

Si hay intención de modificar lo establecido en la Ley mediante el acuerdo de renuncia, le aconsejo que contacte con un profesional que le asesore en la redacción de las estipulaciones.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Aunque se trata de un local, determinados artículos de la LAU son de aplicación para los contratos distinto de vivienda. Por lo tanto, si usted hace renunciar a un inquilino a un derecho establecido en la LAU, en algunos casos, puede encontrarse con una nulidad...

En este tipo de contrato, se establecen las clausulas relativas a la conservación y obras del inmueble expresamente pactadas, no una simple renuncia a un articulo de la ley. Que son a los artículos que hace referencia el articulo 30.

Un abogado le ayudara a realizar un contrato conforme a usted más le convenga... y legalmente sea posible.

Si renuncia a los artículos, 31,32, 34. Es correcto si ambas partes lo pactan?

Efectivamente estas son clausulas habituales, pero no solo se suele indicar que el inquilino renuncia...

Los contratos distintos de vivienda requieren un trabajo de un profesional, para evitarle problemas en el futuro.

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