Nueva prórroga / Seguro de alquiler

Nuestra inquilina está en la prórroga después de los tres años de contrato. En primavera no hicimos papeles para esa prórroga no sé si por el confinamiento o porque no hacía falta. ¿El próximo año tenemos que hacer otra prórroga o nuevo contrato?
Otra pregunta, ¿es mucho más seguro pedir como garantía aval bancario que seguro de alquiler?

4 respuestas

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Pues es un poco el nivel de percepción de garantía que tu tengas. Aparte de la cifra que asegures o te avalen puede ser diferente ¿Crees qué es más fiable un banco o una aseguradora?

Yo sin duda me fío mucho más de una aseguradora que de un banco, el trámite para cobrar es más sencillo solo tienes que ir a tu agente o corredor y el se encarga de todo. Con el aval quizá necesites ayuda de un abogado, y tendrás que demostrar que existe la deuda, con el seguro das el parte y empiezas a cobrar mes a mes (si es la aseguradora correcta, que no todas lo hacen).

Y con un seguro además tendrás otras coberturas, porque no tendrás que gastar dinero en el proceso judicial para desahuciar a tu inquilino, y además tendrás otras coberturas como el acto vandálico, o el cambio de cerraduras...

Leí en algún sitio que a veces ponen alguna cláusula tipo "la aseguradora se responsabiliza salvo que el inquilino se declare insolvente", es habitual que la incluyan?

Creo que lo leí aquí mismo en Todoexpertos, alguien que decía que algunas aseguradoras ponen esa cláusula

Yo no visto esa clausula así para este tipo de seguros, pero no es descartable que alguna aseguradora cutre lo haga.

Es cierto que ahora, en tu caso, con el contrato ya hecho el inquilino sería muy torpe si te presenta papeles para que puedas hacer el seguro, y solo podrás hacerlo en alguna compañía rara... y te puedes encontrar ese tipo de condición.

Para la operación acude a que te asesore un mediador de seguros colegiado. Busca el Colegio de tu provincia y mira el listado. No te fíes de cualquiera.

Saludos,

https://www.youtube.com/angeldelamo 

Bueno, lo del seguro es para otro asunto, tuve que haberlo explicado.
Veo que me había preguntado si me parece más fiable un banco que una aseguradora. Está claro que los bancos no han tenido muy buena reputación últimamente. Pero mi aseguradora me ha comunicado el otro día que me suben unos 20 euros el año que viene... después de subirme otros 20 el año anterior, y ya estaba caro. Aunque me dijeron también que todas la aseguradoras suben igual este año la cuota para seguros del hogar. Es eso cierto?

(Quería decir, no exactamente 20 euros sino que suben bastante en todas)

Lo contaba en tiktok hace unas semanas, la gente va a contar muchas chorradas:
(Ver video tiktok subida seguros )
Los seguros de hogar vienen subiendo los últimos años y seguirán haciéndolo porque se están sumando coberturas y servicios continuamente y se están usando cada vez más. Pero no todas lo están haciendo ya, y algunas tardarán más, en hacerlo. Pero lo precios de hoy son muy bajos, comparado con lo que serán.

Lo que sube a todo el mundo el año que viene es un 2% de un impuesto. Un 2%. Sobre 250€ de un seguro de hogar 5€.

Que una compañía suba el precio, no es comparable a un banco que te obliga a contratar lo que no quieres ni necesitas (tarjetas, seguros, pensiones...), o te vende unas preferentes, o te cobra unos gastos de hipoteca que no debía, etc...

Y por cierto, ahora será complicado encontrar que un banco emita un aval, y las aseguradoras también van a subir los seguros de alquiler, porque ya hay mucha más gente de lo habitual que ahora no puede pagar los alquileres...

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Por los datos que aporta ese contrato es de 2017, corríjame si me equivoco, por lo tanto la inquilina tenía derecho a tres años de prórroga que ya han transcurrido y ahora se encuentra en el cuarto año, de prórroga adicional prevista por la ley, debería por tanto pactar un nuevo contrato cuando finalice la anualidad en curso, le vendrá bien leer esto:

Juicio de desahucio por terminación del plazo pactado.

Sí, de 2017. Parece que mi duda se debía a que este contrato de la inmobiliaria dice al final de la cláusula: "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más". Tal como viene escrito parece que en este caso puede prorrogarse indefinidamente, porque dice "cualquiera de sus prórrogas".... no?

Eso es copia exacta de la ley y cabe interpretarlo como dice usted, o bien que al cuarto año el contrato entra en tácita reconducción, como parece decir la sentencia que le comento.

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Habrá tantas opiniones como expertos respondamos.

Habría que estar al contenido del contrato inicial, a si se ha añadido alguna cláusula acerca de prórrogas, comunicaciones de rescisión de contratos, etc . En los que hago yo indico que salvo indicación expresa, el contrato se prorroga anualmente.

La ley de arrendamientos urbanos vigente marca como mínimo de duración del contrato, 5 años, la anterior, 3. Esas prórrogas se materializan con el solo interés del inquilino (si el inquilino quiere, el propietario tiene que renovar automáticamente salvo los motivos tasados en la Ley), y las renovaciones siguientes quedan al pacto de las partes.

Tu contrato es de la ley anterior, por lonque a partir de ahora si quieres echarla con decir que no les renueva comunicandoselo con el tiempo adecuado sería suficiente.

Sin embargo SI REALIZAS UN NUEVO CONTRATO, o si haces un nuevo documento ya estarías a lo quebindica la nueva ley y el inquilino podría estar sin contar con lo que tu digas, 5 años.

Parece que mi duda se debía a que este contrato de la inmobiliaria dice al final de la cláusula: "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más". Tal como viene escrito parece que en este caso puede prorrogarse indefinidamente, porque dice "cualquiera de sus prórrogas".... no?

Exacto. Se renueva automáticamente año a año i indefinidamente hasta que alguna de las partes diga: hasta aquí. Y tendrá que estarse a lo que en el diga. Otra cosa es que puedan añadirle anexos en tanto a la necesidad de seguro de alquiler, etc.

Si redacta un nuevo contrato garantiza a su inquilino, siempre que cumpla con sus obligaciones, 5 años de alquiler sin que le pueda echar salvo supuestos tasados por ley, mientras que actualmente con avisar con el tiempo estipulado por ley de que no desea renovar el contrato, la relación se acaba.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Dependerá del contenido exacto del contrato de arrendamiento. Pero como norma general, si deben firmar una prorroga o nuevo contrato.

En cuanto al seguro o aval bancario, ya le ha contestado otro experto.

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