Recargo de equivalencia, si o no

Estoy en proyecto de comenzar con un negocio, comentar que en principio me daré de alta como automomo para comenzar.

El negocio consiste en equipamiento deportivo, orientado a colectivos, aunque de manera ocasional pueda comprar algún particular. Tengo proveedores y fabricantes buscados, por lo que yo unicamente recibiré pedidos, los cuales pasare a los fabricantes, y serán entregados.

Mi duda es sin con esta actividad debo acogerme a recargo de equivalencia, o si por el contrario a régimen general.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Están obligados al régimen de recargo de equivalencia, las personas físicas y las comunidades de bienes, que realizas comercio minorista, es decir, que no realizan transformaciones de los productos que venden y que principalmente (80%) sea a consumidores finales.

Si usted vende a empresarios y profesionales, es posible que no esté obligado.

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