Ruido vecino la comunidad de propietarios no quiere encargarse

Tengo un vecino muy ruidoso casi siempre a partir de las 21:00 en adelante hasta la madrugada, he tenido que llamar varias veces a la Policía Municipal que ha venido y le ha hecho bajar el volumen de su TV y/o Música, la última vez me aconsejo que tenia que hacerlo por escrito y a través de la comunidad de propietarios, el presidente se niega a mandarlos una carta ya que dice que le pueden hacer algo a el y no quiere, tenemos una administrador de la comunidad que lo haría pero aun así no quiere. ¿Qué puedo hacer ante esto?, ¿Se puede negar?, ¿Podría mandar yo a través de la administración de propietarios una carta para decirles que me están molestando?, quería hacer eso ya que es lo que me aconsejo la policía para dar el siguiente paso y que vinieran a medir decibelios desde la junta municipal de distrito. Por la posición del bloque a la que mas molesta es a mi y en el piso de arriba no vive nadie.

Os agradecería si alguien me pude ayudar y asesorar. Es en MADRID capital.

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Yo estimo que usted de forma individual y particular tiene que solicitar ese servicio a la policía, porque la ésta tomaría las medidas de ruido en el momento que están sucediendo

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El presidente tiene obligación de actuar, si usted se lo requiere, tal como establece el artículo 7.2 de la LPH:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aseptimo 

Pero debe ser aprobado en junta con mayoría absoluta?

Gracias 

Para que el presidente requiera el cese de las actividades molestas, no. Para emprender acciones legales, sí.
Ya lo indica el artículo que le mencioné:

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Muchas gracias de antemano y perdona que insista, esa petición de cese de las molestias me dijo la policía que debe ser por escrito y es a lo que se niega el presidente por miedo(dice que al aparecer él como presidente le pueden hacer algo), eso es a qué me refiero que si se lo puedo requerir al presidente y él está obligado o puede ser solo verbalmente, no sé si me explico. Gracias.

Disculpe, pero lo que dice el presidente es absurdo. No sé qué represalias teme, pero, de haberlas, ¿por qué se iban a producir si el requerimiento se hace por escrito y no si es verbalmente? Por otra parte, no tiene sentido que se produzcan contra el presidente, que no es más que el mensajero. Si hay que buscar un responsable del requerimiento, no sería el presidente, sino quien le ha solicitado que intervenga.

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