Problema de vecinos

Mi problema reside en que el vecino de arriba, alquilo el piso a emigrantes y es tal el ruido que ocasionan durante todo el día que no hay quien viva en casa, quisiera saber que derechos y medidas legales podría tomar ante este problema
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Estimad@ amig@: su problema, tan común por otra parte, no presenta una fácil solución aunque el ordenamiento jurídico dispone de los mecanismos necesarios para evitar este tipo de situaciones. En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 27.e) Faculta al arrendador para dar por resuelto de pleno derecho el contrato de alquiler cuando en el mismo se desarrollen actividades molestas o insalubres. Así pues, el primer paso es el de comunicar la situación al propietario de la vivienda para que tome las medidas oportunas. Mientras le contesta o no le contesta, denuncie. No se corte. Requiera a la policía muncicipal cuantas veces haga falta, solciitándoles que acudan provistos de un audímetro para medir el nivel de decibelios emitido por los ruidos en la vivienda, si fuera necesario. Obviamente, la presión será mayor si son varios los vecinos que presentan las denuncias. En cualquier lugar, guarde copia de las mismas, así como asegúrese de que los vecinos que también sufran molestias estén dispuestos a declarar llegado el caso.
Ahora pasamos a la segunda posibilidad, esto es, que el propietario no atiende a sus requerimientos o directamente se niega a resolver el contrato de alquiler. Ahora la ley, y concretamente la Ley de Propiedad Horizontal, le dota de una herramienta eficaz para acabar con este tipo de situaciones: la llamada acción de cesación que recoge el artículo 9 de dicha norma. El proceso es el siguiente. Usted se dirige al Presidente de su comunidad de vecinos y le insta a que exija tanto al propietario como a los inquilinos la inmediata cesación de la conducta lesiva. El presidente les comunicará en las formas previstas y les requerirá para que pongan fin a esa actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si los infractors persisten, el Presidente convocará a la Junta de Propietarios para entablar la demanda contra, simultáneamente, arrendatarios y propietario. Efectuada la misma y llevada a buen término, el juez extinguirá en la sentencia el contrato de arrendamiento y decretará el lanzamiento de los inquilinos.
Sin más, me despido esperando haberle resultado de alguna utilidad y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular que tenga a bien plantearme.
Gabirol.

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