Denegar herencia ,pago de sucesiones

Quisiera saber si al Denegar una herencia tengo plazo para, no tener que pagar nada si me demoro en el trámite, ya que está el impuesto de sucesiones y no quisiera que me cobrarán algo que no quiero heredar, y si basta con ir a notaría y Denegar haciendo dicho papel o tengo que presentarlo en algún lado, ya que no deseo tener que contactar con mis allegados para ello, o tengo que contratar a un abogado para que lo haga por mi un saludo y gracias vivo en españa

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Tanto si hay testamento como si no, usted puede vender sus derechos hereditarios sin necesidad de pagar nada ni contactar con el resto de herederos. Puede obtener más información en https://proindivisoherencia.com Necesitará tener el certificado de defunción, libro de familia y el certificado de últimas voluntades.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si hay testamento usted puede renunciar directamente en notaria a la herencia. Y si no hay testamento, usted debe realizar primero la declaración de herederos, para posteriormente renunciar a la herencia.

Una vez usted renuncia no tiene que pagar ni presentar ningún tipo de impuesto. Y si fuera requerido, por ejemplo por un acreedor, debe remitir copia de la escritura de renuncia.

Pero la declaración de herederos tiene que solicitarla ,el que está interesado en heredar ,no es así ? Ya que podría dar a entender que si que quiero heredar solicitando dicha documentación y yo no quiero heredar no tengo que solicitar nada? Solo ir a notaría y denegar Si estos se demoran en hacer testamento ya que no le hay y  hay más herederos ,al pedir la declaración de herederos el ,pueden pedirme que pague el impuesto de sucesiones ?si ya tengo hecha la denegación del testamento y curarme en salud

La declaración de herederos la han de solicitar los herederos. Si usted quiere renunciar, primero ha de ser "oficialmente" heredero, si no hay testamento, se ha de hacer primero la declaración de herederos y luego la renuncia.

Si hay testamento, usted ya figurará como heredero y por lo tanto puede hacer la renuncia a la herencia directamente.

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