Vender bitcoins y tributar en otro país

Tengo varios bitcoins que obtuve hace años.

Actualmente resido en españa, pero me he planteado la posibilidad de mudarme a otro país para poder venderlos allí y tributar mucho menos.

En portugal, alemania, suiza, eslovenia o malta (por poner ejemplos) no se pagan impuestos por vender tus cryptomonedas. Lamentablemente en españa hacienda cobra del 19 al 26% de los beneficios obtenidos según el tramo y según la cantidad vendida.

Mi pregunta es la siguiente:

Supongamos que me voy a Portugal seis meses a viviry puedo demostrarlo porque he alquilado una casa allí durante ese periodo. Durante mi estancia en portugal vendo las cryptomonedas y trasfiero las ganancias a una cuenta de un banco portugués. Luego pasados los 6 meses regreso a españa y me transfiero el dinero desde mi banco portugués a mi banco español.

Al año siguiente toca hacer la declaración de la renta... En portugal declaro que vendí las cryptomonedas y no pago nada por ello. En el caso de la hacienda española ¿me puede reclamar algo?

El ejemplo es sobre portugal pero lo aplico a cualquier otro país similar...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

El tema de la residencia fiscal es algo más complejo de lo que puede parecer. No solo ha de tener en cuenta la posible fiscalidad del posible incremento patrimonial de la venta.

El tener una residencia alquila en otro país y comunicar el cambio de residencia en Hacienda, puede no ser suficiente para demostrar esta residencia fiscal, y la Agencia Tributaria puede exigirle demostrar su residencia real durante más de 182 días, con documentación, como pueden ser facturas, consumos, etc...

Además si usted tiene un trabajo en España o inmuebles (como su vivienda), la cuestión se complica tambien en cuanto a fiscalidad, pues usted ha de tributar por todas sus rentas mundiales en el país de residencia, pero ciertas rentas tambien en el país donde se producen (como la imputación de rentas por vivienda o beneficios del alquiler) como no residente o la complicación para su empresa si trabaja por cuenta ajena...

Las diferentes Hacienda (nacionales y autonómicas) ya han "pillado" a muchos que hacían cambios ficticios de domicilio, pero mantenían su medico, compras en farmacias, consumos de agua, luz y teléfono, etc en donde habían vivido siempre.

¡Gracias por la respuesta! 
Entiendo que lo correcto es mudarse de verdad para poder justificar el cambio de domicilio. Para ello el ahorro en impuestos ha de compensar lo suficiente.
En mi caso si el precio del bitcoin sigue subiendo puede compensarme con creces. Llegado el caso consultaria a un asesor pero antes quería tener una idea de si es algo factible.
Vaya por delante que me gustaría tributar en España, pero Hacienda no lo pone fácil y menos aun con el famoso 720.
Volviendo al caso del ejemplo, si me mudo durante unos mese a Portugal y continuase trabajando desde españa podría hacerlo ya que actualmente llevo un año teletrabajando por la pandemia y en todo este tiempo solo he pisado 3 veces la oficina. De todos modos sería algo a negociar con mi empresa... Pero la otra opcion es pedir una excedencia de un año en la empresa y tomarme el año sabático en portugal.
Entiendo que estos dos casos serian aceptados por hacienda... 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

El modelo 720 es para bienes en el extranjero, los no residentes en España no presentan.

Como usted trabaja por cuenta ajena, esto supone un cambio importante, pues la empresa debería pasar a realizarle retenciones de no residente, pero además hay que comunicar el cambio a la Seguridad Social, que puede mantenerse durante un máximo de dos años (uno prorrogable). Después supondría un problema, pues tendría su empresa que contar un un numero de cotización a la seguridad social en Portugal...

Efectivamente, hay que hacer un cambio real de residencia, para evitar problemas y la Agencia Tributaria y las Haciendas de las Comunidades autónomas, vigilan esto, por consumos telefónicos, de luz, agua, medico, etc...

¡Gracias! vaya es más complicado de lo que pensaba en un primer momento...

En fin entonces lo más sencillo es solicitar unos meses de excedencia (año sabático) para mudarse y hacer esas gestiones con tranquilidad desde el extranjero.

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