¿Es obligatorio convocar una Junta de propietarios en la actual situación de pandemia?

Soy el presidente de una CCPP, nuestro anterior administrador dimitió, el actual me ha pedido realizar una junta de propietarios porque un 25% de los propietarios han firmado solicitándolo.

Los puntos del día son la presentación de cuentas y la renovación de cargos, y no se si estoy obligado a convocarlo, solo quieren quitarme de enmedio, entiendo que ninguno de los dos puntos que proponen son urgentes.

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Si su comunidad de propietarios la componen 6 o menos vecinos, podría. (O el número que su Comunidad Autónoma determine por el tema de pandemia)

Si se convoca la reunión y van más personas que las permitidas y pongamos que acuden las autoridades por cualesquiera aviso el presidente como convocante seria el responsable y a quien pondrían la multa.

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1

A parte de lo que le han indicado, su administrador tiene muy poco conocimiento de la LPH.

Art. 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Usted no tiene obligacion alguna de convocarla, la tienen que convocar quien la ha pedido.

Este caso me ha pasado a mi este mes, soy presidente, me dibujaron que convocase junta, me negué, mas del 25% la convocó para hoy jueves, y al final no la han podido celebrar porque en mi Comunidad el miércoles salio la prohibicion de convocar juntas, y hoy no paro de reir

Para K I R A B O S C H LA RACISTA Y XENOFOBA OCULTA TRAS ANONIMO
Cuando se ignora el tema a tratar es mejor estar muda que no decir falacias y sandeces, dado que lo único que logra es confundir a quien pregunta. Pero como esta racista xenofoba se cree la Helena Francis del blog (esta en todos los apartados contestando) dado que esto es lo único que le hace realizarse, de ahi su cabreo cuando dice:

¿Me clasificas con una puntuación negativa? ¿Y me dices gracias?

Pues muy bien,

Lea el Art.13.2 LPH y no diga bobadas
No es cierto como usted lo plantea que:
En toda comunidad de vecinos de un bloque de viviendas tiene que haber una administración de fincas con un o una administradora de fincas que se encarga de todos estos temas y se reúne con el presidente de la comunidad de vecinos y solucionan estos temas.
Lea nuevamente el 13.2
Es totalmente incierto que se pueda negar a ser administrador pagando a un tercero
No es cierto que en estos momentos las juntas se puedan realizar vía telemática, excepto en cataluña
Polipos no es Sena Martínez es Kira Bosch, que realmente es Kira Santander, así es en Facebook, LinkedIn, Amigosmadrid
Esta individua lo único que sabe es contestar con insultos y comentarios xenofobos

Poliplos es la misma, acaba de cambiar el perfil, y como puede ver sale aquí en el lugar de Kira Bosch.

Ya decía yo

Respuesta

En toda comunidad de vecinos de un bloque de viviendas tiene que haber una administración de fincas con un o una administradora de fincas que se encarga de todos estos temas y se reúne con el presidente de la comunidad de vecinos y solucionan estos temas.

Además cada año mediante sorteo y reuniones cambian de presidente de la comunidad. Y no se puede negar nadie o dimitir si es propietario de una vivienda en dicho bloque.

A menos que sea una persona discapacitada mental o física y en ese caso tiene que representarla un familiar .

O personas ancianas que no tienen sus facultades normales pues lo mismo, tiene que hacerse cargo un hijo, hija o cuidadora y poder negarse a ser presidente, entonces está justificado y pasa al siguiente propietario

O propietarios que no vivan en el edificio pues tb pueden negarse y pagar un dinero ese año para evadir esa responsabilidad.

De todas maneras mientras dure el covid19 no se puede hacer reuniones de vecinos al uso,

Sino que se puede hacer mediante medios informáticos, vía móvil, WhatsApp, teleconferencia etc.

Pero repito que lo que tienes que hacer es contactar con la administración de fincas que lleva esa comunidad de vecinos

¡Gracias! 

¿Me clasificas con una puntuación negativa? ¿Y me dices gracias?

Pues muy bien,

Ya veo lo que hay aquí metido de personas.

Uno con micropene preguntando Gilipolleces varias y otro que pregunta y respondo y pones puntos negativos jajaj

Creo que esta página no es muy recomendable.

Bloqueado y eliminado.

Respuesta

Le recomiendo que ignore la respuesta de Sena Martínez, porque es del todo incorrecta.
Para empezar, la afirmación “En toda comunidad de vecinos de un bloque de viviendas tiene que haber una administración de fincas con un o una administradora de fincas (...)” es falsa. No existe tal obligación. Es cierto que existe el cargo de administrador, pero nada obliga a contratar a un administrador de fincas. Aunque, desde luego, pueda ser muy recomendable.
Para continuar, la afirmación “A menos que sea una persona discapacitada mental o física y en ese caso tiene que representarla un familiar .” también es completamente falsa. La ley prevé que, en caso de ser nombrado presidente un propietario que no esté capacitado para serlo, por razones de edad o de salud, éste pueda acudir al juez para que le exima de la obligación de ejercer y sea nombrado otro propietario.
Del mismo modo, evidentemente, son falsas las siguientes Dios afirmaciones:

O personas ancianas que no tienen sus facultades normales pues lo mismo, tiene que hacerse cargo un hijo, hija o cuidadora y poder negarse a ser presidente, entonces está justificado y pasa al siguiente propietario

O propietarios que no vivan en el edificio pues tb pueden negarse y pagar un dinero ese año para evadir esa responsabilidad.

Y la siguiente afirmación es, como mínimo, inexacta:

Si no que se puede hacer mediante medios informáticos, vía móvil, WhatsApp, teleconferencia etc.

¡Gracias! 

Ignorada completamente.

El CAF de Madrid recomienda no realizar juntas salvo para tratar problemas urgentes.

En Madrid no se pueden reunir más de 6 personas.

El administrador no dispone de medios técnicos para emplazarnos telemáticamente

Aún así ha reunido un 25% de firmas y quiere convocar solo para cuentas y cargos.

Me pregunto si en Madrid pueden realizar esa convocatoria los firmantes aún en contra del criterio del presidente si no nos podemos reunir.

Muchas gracias a todos

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