Volver a España teniendo deudas en otro país de la EU.

Os pongo en contexto para no ser discriminado de antemano. Me maltrataron durante 17 años física y psicológicamente. Esto provocó una depresión que me ha perseguido a lo largo de mi vida, además de muchísimas inseguridades. Empecé drogándose a los 15 y después de doce años lo he dejado todo.

Actualmente estoy en el extranjero y tengo varias deudas porque consumía más de lo que ganaba y ahora no puedo pagar por culpa de estas, y aunque las haya dejado, se me imposibilita pagarlas por más que quiera, ya que seguramente hayan ido aumentando y por mi inconsciencia no he sido capaz de gestionarlo. Ahora estoy en un pozo emocional muy grande y necesito volver a España para recuperarme y tratarme, ya que estoy al borde del suicidio. No quiero declararme insolvente, ya que quiero devolver el dinero (ya que me hundiría más y suficiente mal me siento conmigo mismo), pero no sé si debería declararme como tal o cómo funciona esto.

Tengo un par de preguntas, quizás me puedan ayudar.

¿El embargo será inmediato?

¿Las deudas te persiguen de forma instantánea?

¿Puedo ir a la cárcel por impago?

¿Qué pasos debería seguir en España?

Gracias por adelantado y siento haber llegado a este punto, me gustaría volver atrás y cambiarlo todo, pero se me imposibilita.

1 Respuesta

Respuesta
2

Antes de nada, lamentar profundamente su situación personal y desearle lo mejor en el futuro, para que pueda salir airoso del pozo en el que ahora se ve.

En cuanto a sus consultas, decirle que:

- En asuntos legales, como un embargo, no hay nada inmediato. Y si nunca lo hay, menos aún en las circunstancias actuales. Ahora bien, si pregunta cuánto puede tardar un embargo, va a ser difícil responder.

- Las deudas contraídas fuera de España le pueden perseguir, en efecto, aunque el proceso, al ser más complejo, aún será menos inmediato.

- En España no se va a la cárcel por deudas.

- Si se refiere a cómo "declararse insolvente", a lo sumo, podría quizá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, que no es lo mismo. Pero ese proceso es largo, complejo y judicial. Y no parece que sus circunstancias sean las indicadas para acogerse a ella. Para empezar, por el origen de su deuda. En todo caso, le dejo este enlace, en el que encontrará amplia información al respecto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas