Trámites notario herencia hijo único

Hace poco ha fallecido mi madre, dejándome a mí como heredera universal, soy hija única. Ya tengo toda la documentación para ponerme en contacto con la notaría y empezar los trámites. Me pregunto, después de que me den copia del testamento, ¿qué debo hacer? ¿Debo volver otro día al notario para hacer la aceptación de la herencia? Y respecto al valor de lo que se hereda, ¿esa información puedo obtenerla yo o necesitaré sí o sí a un abogado? El "único" bien es la mitad indivisa de su vivienda habitual, ni seguros ni demás, y además tiene una anotación preventiva de embargo del juzgado, la cual está caducada. Sé que el caso es un poco complejo pero no tenía intención, por ahora, de escriturar a mi nombre, aunque sé que es lo recomendable. Así que no sé si tengo modo alguno de quitar esa carga prescrita de la escritura aun sin estar a mi nombre. Aparte de eso, tengo entendido que, al ser hija única y única heredera, debería de hacer un documento privado como aceptación de la herencia. A ver si algún experto puede asesorarme.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Usted dispone de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, aunque puede ampliarse.

En cuanto al tema de los valores, al ser la mitad, entendemos que no hay intención de vender. Por lo tanto, tendrá que indicar como valor mínimo de la vivienda el que marque su comunidad autónoma.

Es posible que tenga algún bien más, con lo cual, es recomendable solicitar información al catastro. Y también a las entidades financieras, pues todo el mundo suele tener algún tipo de cuenta bancaria.

La escritura de adjudicación de la herencia, conforme al testamento, se debe hacer en notaria y luego se liquidan los impuestos de sucesiones y plusvalía municipal. Hacerlo en documento privado, solo puede suponer problemas.

Sí, entiendo lo de los plazos pero 1o no hay más bienes que ese, y además me recomiendan hacer esa instancia debido a que no hay nadie más con quien repartir ma herencia, lo cual me tramitaría un abogado. Respecto a lo que preguntaba sobre la anotación, ¿de eso usted me podría informar? Gracias por su respuesta.

Las herencias se pueden aceptar en documento privado, para liquidar el impuesto. Pero esto puede suponer un problema, pues no puede inscribir en el registro con un documento privado, perdiendo la seguridad jurídica que esto aporta. Por lo tanto, al final hay que hacer documento publico (notaria) e inscribir.

En cuanto a la cancelación de una carga, hay que conocer el caso concreto, pero se puede solicitar la cancelación al Registro de la Propiedad por estar ya prescrita y no haberse renovado. Pero si usted acepta la herencia en documento publico, el registrador debería cancelar de oficio.

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