Tengo derecho a paso por camino?

Tengo una finca pero para llegar a ella tengo que pasar por otra.

El paso que me tienen que dejar, ¿cómo se define? El propietario de la finca en cuestión me dice que el paso es peatonal y yo quiero pasar en coche. El camino está, pero por desavenencias personales quiere impedirme el paso en coche por incomodarme.

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Tendrías que mirar en las escrituras de tu finca y de la suya a ver que pone al respecto de la servidumbre de paso.

A priori, hay que mirar los articulos del Codigo Civil sobre el tema:

Artículo 565

La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Artículo 566

La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Por lo tanto tendrá que permitirte paso de "carruaje" si es el único acceso a tu finca. Tú, mañana puedes coger un tractor y entrar a tu finca para labrarla o cultivarla, por lo tanto con un acceso peatonal no lo puedes hacer.

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