¿Se puede reclamar el remanente del seguro de vida de una hipoteca?

Tras realizar todos los trámites de la herencia y revisar el seguro de vida para cancelar el préstamo hipotecario, en la póliza indica que será beneficiario "El banco tomador de la póliza, por el crédito vinculado y de acuerdo con el porcentaje del aseguramiento (100%). El resto sí procede, hasta completar la suma asegurada en caso de fallecimiento por orden preferente y excluyente, sus herederos legales).

El banco es el que hace la gestión con la aseguradora, nos ha indicado que solo cubre lo que falta por pagar de hipoteca.

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Sí, se pagará a los beneficiarios el "sobrante" pero hay que cerciorarse de que existe.

¡Gracias! A mi forma de ver si que existe, 

Capital asegurado 106.000€

Deuda pendiente 77.000€

Prima única 6000€

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¿Conoce usted el imorte de la prima anual del seguro? ¿Sabe si ha variado a menos año a año?

¡Gracias!  La prima que pagó en su día fue única, 6000€ en 40 años de hipoteca, entiendo que la parte no consumida de dicha prima tendrán que devolverla.

Habría que estar a lo estipulado en las cláusulas del contrato. Pero ese pago se entiende que se hace para cubrir el total del préstamo, por lo que si se tienen que ejecutar por defunción del tomador, se dará al beneficiario, el banco el total de lo co tratado, es decir el 100% de la hipoteca de lo cual sólo podrá cobrarse lo que quede por pagar de la misma, quedando el sobrante entiendo para sus herederos.

De todas maneras estamos ante dos gremios peculiares banca y aseguradoras, ambas quieren cobrar pero ninguna pagar.

Como el uso de un seguro de vida es consecuencia de una defunción y se tiene que pasar por notaria, bien puedes consultar con el notario o bien con un abogado que te asesore y desgrane el contrato del seguro.

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El seguro de vida tiene el fin de pagar el capital asegurado. Entero. Y se suele dividir en los beneficiarios que corresponda.

La clausula que has visto es la normal, y que aparece en todos los seguros de vida, y es tal y como está escrito. Primero cobrará el banco, si es que estaba puesto como beneficiario, y de lo que quede los herederos legales deben repartirlo.

El problema es que el personal del banco no saben de seguros, ni para hacerlos que los hacen mal, ni para pagarlos que como todo lo que hacen creen que el embudo siempre va en la misma dirección.

Soliciten el importe por escrito a la entidad aseguradora.

He leído más información sobre los seguros, si no me equivoco, existe diferencia con el seguro de vida para amortización de créditos,  tras leer la letra pequeña, indica lo siguiente "la suma asegurada será igual al principal del crédito cubierto pendiente de amortizar más los intereses corridos, a la fecha del fallecimiento, multiplicado por el porcentaje del aseguramiento que figura en la solicitud". Entiendo que el banco se acoge a esto. Sigo sin verlo claro 

Si en el contrato lo que dice es que el capital coincide a lo largo de todo el periodo, siempre, con el capital pendiente de amortizar... poco que hacer.

Pero habría que ver el contrato completo para poder aseverar una solución.

Llévele el contrato a su agente o corredor de referencia, y el le ayudará a interpretarlo...

http://www.youtube.com/angeldelamo 

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