Responsabilidad civil, seguro hogar, cubre "pelea"?

Mi marido hace un año tuvo una discusión que terminó en una pelea..

Tengo seguro de hogar con responsabilidad civil, donde según interpretamos nosotros sí nos cubriría.

La abogada de mi marido rotundamente dice que no.

Tenemos asegurado contenidos y continente, y según las cláusulas, dice que cubre daños en terceros... Excluyendo mala fe obviamente.

Si algún abogado pudiera orientarme, no quiero poner muchos detalles aquí.

3 Respuestas

Respuesta

Pues usted mismo lo dice...

Cuando hay una pelea, existe mala fe.. porque quiere lesionar al otro...

NO, no tiene cobertura

Entiendo, pero si fuera en defensa propia? Tampico estatua cubierto?

No, las pólizas no se meten en si ha sido en defensa propia o no.

Respuesta
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Da usted pocos detalles, por lo que resulta difícil responder con absolutas garantías.

No obstante, en general, los seguros de RC del hogar excluyen explícitamente las imprudencias y los actos realizados conscientemente. Se trata de cubrir daños a terceros causados de forma accidental y, por norma, una pelea queda fuera de esta categoría.

Y si su abogada, que conoce todos los detalles, les dice que no está cubierto, cabe pensar que sea así.

Respuesta
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Los seguros, por norma, excluirán cualquier hecho producido con dolo, si sale condenado por un delito ( o una falta), desde luego sería porque existiría intención en el enfrentamiento, y por tanto conceptualmente no debería tener cobertura.

Para el caso concreto de responsabilidad civil, aunque la falta o delito conlleve una indemnización por responsabilidad civil, está no se encontrara (casi con absoluta probabilidad) entre las que tienen cobertura en la garantía. Los contratos no pueden dejar intuir que se fomenta este tipo de actuaciones, y tener cobertura para un daño a un tercero por golpearle sería como fomentar este tipo de sucesos, ante la impunidad que significaría tener asegurado el hecho.

No obstante, si cree que el suceso sí que la tiene, lo que debe hacer es inmediatamente notificar el siniestro, o la posibilidad de el, a la aseguradora. No solo por la previsible indemnización por la condena, sino por los gastos judiciales. Y en este caso, el límite de plazo de los 7 días para notificar el siniestro sí podría ser importante.

Pero con bastante probabilidad rehusarán el siniestro.

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