¿Cuánto y cómo se debe pagar el kilometraje para asistir a una Junta de una asociación sin ánimo de lucro?

Realizo tareas voluntarias en una asociación sin ánimo de lucro en la que los miembros de la Junta son personas que viven en distintos puntos de la geografía. La sede está en Barcelona, una de las escuelas de la universidad nos ha cedido el uso de dos salas para poder realizar reuniones.

Los miembros de la junta deben desplazarse desde sus lugares de origen hasta la sede a fin de llevar a cabo las pertinentes reuniones anuales establecidas en los estatutos. Como asociación sin ánimo de lucro no realizamos declaraciones fiscales, por lo que nuestra duda es si en el concepto de kilometraje (para el caso de que algún miembro de la junta se desplace en su propio vehículo) ¿Se puede equiparar con el que se establece para este gastos por la AGE? ¿Deberíamos solo pagar la parte exenta ya que no podemos declarar la no exenta?

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Algunas asociaciones disponen de regulación en ese sentido con una norma interna en la que se determina las condiciones y en qué importe pueden ser objeto de reclamación (manutención, peajes, gastos de viaje y/o gastos de locomoción en su caso).

En cuanto al kilometraje también en esa norma interna se puede determinar una cantidad por kilómetro (análoga a la que se publica en el Real Decreto para funcionarios por ejemplo) ya que en ocasiones puede llegar a ser más caro desplazarse en transporte público (tren) que en vehículo particular o en avión (depende del origen y destino), debido a que viajando en transporte público (tren) puede tener que desplazarse el día anterior con el consiguiente gasto adicional de alojamiento y manutención, lo que supondría un gasto mayor que viajar en coche o avión.

Pienso que lo mejor es tener todas las posibilidades recogidas en una norma interna y cuando alguien tenga que desplazarse hacer la solicitud de autorización de la comisión teniendo en cuenta la más económica de las opciones posibles.

Muchas gracias por la respuesta.

Entiendo que en todo caso debería constar en los estatutos una regulación en este sentido. En caso de que no haya nada acordado al respecto ¿no se puede acoger a ninguna opción? ¿Solo queda como opción la modificación de los estatutos?

Supongo que en los estatutos figurará algo como que los cargos son voluntarios y que no son remunerados, gratuitos, sin embargo tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que le cause el cumplimiento de los cometidos que se le encomienden en interés de la asociación.

Si eso, o algo parecido, lo ponen los estatutos, entonces creo que una norma de régimen interno que regule cuándo, cómo y cuánto correspondería por esos gastos justificados y debidamente autorizados.

Salvo que alguien con mejor criterio pueda orientarle en otro sentido, yo creo que esa podría ser una buena solución para que quede todo bien claro y sirva de norma que regule estas situaciones, evitando así que se produzcan agravios de cara al futuro cuando surjan necesidades análogas.

Muchísimas gracias por la explicación.

La asociación no tiene ninguna otra norma que los estatutos, y no tiene nada establecido sobre la cuestión de resarcir los gastos en que pueda incurrir un miembro de la junta para poder asistir a una junta, ni siquiera que deba ser de forma gratuita, cosa que me parecería por otra parte improcedente, ya que realizan una labor muy importante y encima deben costearlas, ya no con su cuota sino con una aportación a título gratuito.

Me ha sido de mucha utilidad todo lo que me han aportado. Les quedo muy agradecida.

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Los miembros de la junta directiva o voluntarios, no son empleados, por lo tanto no pueden cobrar.

Lo que si permite la legislación es compensarles los gastos realizados. Por lo tanto, se ha de solicitar factura a nombre de la entidad de los gastos y estos gastos se le pueden pagar.

El kilometraje exento esta recogido en la legislación laboral (convenios) y fiscal para empleados, no para otro tipo de cuestiones.

Por lo tanto, es normal pagar un billete de tren, o acordar un importe de gasolina concreto, pero que luego hay que justificar con la correspondiente factura. No un kilometraje.

Muchas gracias por la rápida respuesta.

¿Eso significa que si un miembro de la junta utiliza su vehículo para desplazarse a una reunión no se le puede dar nada en compensación de ese gasto al no tener justificante?

Una asociación, ha de justificar sus gastos, por lo tanto, se pueden pagar los gastos a las personas de la Junta, pero con un justificante (factura) a nombre de la asociación.

En algunos casos, se establece internamente un importe por kilometro, pero eso solo sirve para que la persona concreta pida una factura de gasolina por ese consumo.

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