Seguro de coche y beneficiario en caso de muerte

En mi póliza de coche, no aparece explícitamente la figura de BENEFICIARIO.

Aparece en el punto SEGURO CONDUCTOR, el capital correspondiente en caso de muerte, invalidez y as. Sanitaria.

Entiendo que por defecto, y no dando un nombre propio, ¿se establecerá esa indemnización a los herederos legales?. En mi caso estoy en situación de pareja de hecho registrada con dos hijos.

¿Debería venir por ley el término BENEFICIARIO, o es optativo por la aseguradora, entendiendo que en caso de siniestro con resultado de muerte, la pareja de hecho/hijos cobrarían la indemización correspondiente.

En caso de invalidez, no tengo duda ya que yo sería el beneficiario, ¿verdad?

3 Respuestas

Respuesta

Así es, serían los beneficiaros legales.

Yo creo que lo podría dejar especificado en testamento.

Aunque los seguros de vida son de libre designación, y no tienen porque ser los legales... creo que podrá hacerlo a través de testamento.

Creo que mas de seguros quizá sería una consulta de Sucesiones y donaciones.

Respuesta

En el caso del seguro de automóvil el beneficiario, por norma, es siempre el propietario del vehículo. Porque se asegura el vehículo, y tiene que cobrarlo el en caso de siniestro, y se asegura la responsabilidad civil de la tenencia del vehículo que igualmente recae en el propietario, conduzca quién conduzca.

No se puede designar un beneficiario para el caso de muerte del conductor, porque no se asegura al tomador, ni al propietario, sino a la persona que conduzca en ese momento, y quién será el beneficiario del conductor serán los designados en el orden legal de prelación.

He recordado que tengo un video que explica las figuras de un contrato de seguro de automóvil:

https://youtu.be/WoIe5OI8Oow  

Respuesta

Herederos legales.

Nunca está de más, y teniendo esa duda: contrate un seguro de vida o de accidentes "a parte", que incluya diferentes coberturas o prestaciones y capitales en caso de accidente. Tendrás una "ampliación" clara, muy económica y eficaz.

En caso de designar al/la cónyuge, lo será quién lo sea en el momento del fallecimiento por accidente.

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