Ejercer derecho de posesión tras impago de alquiler
He visto que hay arrendadores que ante el riesgo de impago están incluyendo en el contrato de alquiler una cláusula para poder ejercer el derecho de posesión en caso de retrasos en el pago. Viene a ser en la práctica que el inquilino acepta con su firma en el contrato que en caso de impago de por meses el arrendador pueda entrar en la vivienda cuando esté vacía, cambiar la cerradura y sacar los enseres del inquilino, siendo avisado con un SMS.
Entiendo que esta clausula llevada a juicio podría ser declarada abusiva, pero si el juicio es dos años después de la toma de posesión poco podría ganar el inquilino.
Me preocupa más si la ejecución de esa clausula pudiera tener consecuencias penales, aún habiendo sido firmada por el inquilino (seguramente sin saber lo que está firmando).
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