Clausulas abusivas

Firmamos contrato con fecha 01-04-09 y tenemos un año de obligado cumplimiento.
Hemos estado mirando las clausulas de desistimiento del contrato con anterioridad al año obligatorio y encontramos la clausula abusiva y poco lógica. Debemos pagar todos los meses restantes hasta el cumplimiento del año.
Nos extraña mucho que esto pueda ser así, pues pagar por pagar, por lo menos que el piso sea "nuestro". Ademas anteriormente con otra inmobiliaria, otro piso y otro contrato, los cálculos eran muy distintos (dividir el precio de una mensualidad entre 365 y multiplicar por los días que faltan hasta el año).
¿Son legales este tipo de clausulas? Supongo que habiendo firmado poco podemos hacer, ya.

2 respuestas

Respuesta
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En efecto, al haber firmado poco podéis hacer, porque en el momento de la firma habéis dado vuestro consentimiento a ello. Por eso, aunque parece un acto de egoísmo profesional, nosotros y todos los profesionales de la abogacía recomendamos acudir preventivamente a un asesor jurídico, para que no pasen estas cosas.
Esto no es una regañina, porque a la vez entendemos porqué no lo hacéis: porque, por lo general, es algo caro, y pues eso ayudamos a través de este foro. Así que la respuesta a tu caso es la siguiente: si, por supuesto que es abusivo, porque por lo general, o se hace de la primera forma que has planteado, o bien se establece como cláusula penal la no devolución de la cantidad aportada en concepto de fianza. Pero pagar todas las cantidades restantes...
Nosotros te recomendamos hablar con vuestro arrendador, informarle que la cláusula es ilegal por abusiva, y que lo justo sería... (cualquiera de las dos opciones puede ser igual de válida), porque es ilegal cobrar un servicio que ya no se presta. Y tenéis jurisprudencia a favor.
Si no atiende a razones... Tendréis que aguantar hasta abril, porque ir a juicio (aunque tengáis razón) no es aconsejable, no sólo porque los honorarios del abogado sean más o menos lo que vais a pagar por 4 mensualidades de alquiler, (aunque si hay condena en costas pagaría la otra parte, pero eso nunca se sabe; y hay abogados muy asequibles), sino al tiempo que vais a tardar en solucionar el asunto, tal y como está la justicia a día de hoy de... relajada. Dicen que la LAU actual favorece al arrendatario, pero eso es, como poco, discutible.
Aunque nuestra respuesta no sea todo lo positiva que estabais esperando, esperamos haberos ayudado. Y no dejéis de intentar dialogar con vuestro arrendador, aunque no esperéis mucha comprensión por suparte (a menos que contratéis los servicios de un abogado, y él le explique la situación por vosotros; es una forma de intimidar que muchas veces funciona...).
Si tenéis cualquier otra duda, no dudéis en consultarnos a través de este medio. Un cordial saludo, y no os olvidéis de puntuar
Muchísimas gracias, siguiendo el consejo del contacto directo hemos llegado a un acuerdo. No nos cobran NADA porque entienden que marchamos no por placer sino por el mal mantenimiento de la finca hasta el momento y una larga lista de circunstancias que nos dan, en este caso particular, toda la razón.
Gracias por la respuesta,
M
Respuesta
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La cláusula a que hace referencia no es abusiva, sino completamente habitual y legal. Lo que sucede es que llegado el caso no se suele exigir, sino que se negocia con el propietario algo más "económico".
Piense que el propietario no puede disponer de la vivienda cuando se le antoje. Es normal que del mismo modo la permanencia del inquilino se garantice de alguna manera.
Pero repito, si se ve en el caso de tener que abandonar la vivienda anticipadamente, intente exponerle el caso al propietario.

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