Mi inquilina no me paga y le vence el contrato en 5 meses
Le alquilé mi vivienda a una amiga, era un contrato verbal, al final no cumplió con lo que acordamos, reparar la humedad que había en un rincón del dormitorio, a cambio la dejé 2,5 meses sin cobrar, solo tenía que echar un producto especial- Empecé a tener problemas y ella a llamarme la atención en público por dicha humedad, (solo me paga 300 euros al mes y no quería formalizar contrato para no pagarme ni la fianza) le envíe burofax para llegar a un acuerdo dándole 15 días de plazo, cosa que ella ignoró, la denuncié, ya que no me pagaba ni los gastos de agua que entran dentro de la cuota comunitaria, quedamos en 300 euros y ella pagaba gastos, y la juez la dió la razón, mi abogado alegó que al ser un contrato verbal... Pues eso, pero ella presentó unas conversaciones de washap en la que reconocía la deuda de los 2,5 meses y aún así no me dieron la razón, me toca pagar sus costas, 1500 euros. Pues bien, esto ocurrió en Mayo y en agosto ya me ha dejado de pagar, ya que le vence el contrato en Enero de 2019 creo que ha calculado lo que tarda una demanda de deshaucio y pasa de pagarme. Vivimos pared con pared, me tiene bloqueada a mi y a toda mi familia, la envié el día 10 de agosto 2 sms y desde el tlf de un amigo la escribí el día 26 de agosto- El abogado que me llevó el caso dice que tiene mala solución, mi pregunta es, ¿Es cierto que tengo que hacer 2 demandas? ¿Una por impago y otra por deshaucio? Y si ella, que me consta que tiene dinero, además de un piso en propiedad, no me paga... Si cambia sus fondos a otro número de cuenta de un familiar, ¿no me paga ni costas ni deuda? Ahora mismo ella está desempleada cobrando el paro.
¿Por qué es todo tan injusto? ¿Y la jueza que no me hizo ni caso en el primer juicio? Yo no tuve otra alternativa que denunciar y ella no se digno a contestar a mi burofax y pago yo las costas mias y suyas. La verdad es que no entiendo la justicia como está de mal. ¿Otra cosa? Cambió a su nombre la luz y el gas, ¿y si ahora lo da de baja?, ¿Debo enviar un burofax a la compañia para que en el caso que eso suceda poder yo cubrirme con los gastos de un alta nuevo de suministros y advertir que no se autorice baja sin mi consentimiento? Ella llamó por tlf y lo cambió sin más, mi abogado me recomendó dejarlo estar, así siempre pagaría ella, ahora no sé que hará.
Hola buenas noches. Serías tan amable de explicarme por qué dices que este arriendo está regido por el código civil? Me he releído la pregunta... y no lo veo. ¡¡Gracias!! (te sigo siempre) - Amparo BB
Hola Amparo, Esta consultante y su inquilina no tenían contrato, por lo que se regía por la LAU en los términos de los capítulos I y IV imperativamente , pero en el resto se regían por el Código Civil, puesto que se hace una remisión general desde el artículo 4.2 de la LAU permitiendo tal posibilidad, al menos en lo que respecta a dos cosas: la prueba del precio y el plazo para el contrato. De no existir prueba del precio, el desahucio hubiese sido inmediato (art. 1547 CC) y, aunque se hubiese probado la cuantía , el plazo de duración del contrato era de un mes, puesto que los pagos se hacían mensualmente, por lo que podría haberla desahuciado por finalización del plazo (art. 1581 CC). - Juan Carlos Grisolía