Herencia cuando prescribe el poder reclamar.

En 1988 mis padres dieron en una donación a mi hermana dos fincas, fallecidos mis padres uno en 2013 y otro en 2016 y no habiendo repartido la herencia, estaría prescrito el poder reclamar lo que la dieron en su día a mi hermana.

2 respuestas

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Si se lo donaron y ella tiene toda la documentacion perfecta y pagaron todo lo estipulado por la ley, en ese tema no podeis hacer nada .

Si no es asi, mi consejo es contratar un abogado de confianza.

Siempre podeis repartir la herencia nunca es tarde.

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Para recibír una herencia hay un plazo estipulado de 20 a 30 años desde que fallecieron las personas de las que se pretende heredar.

O desde que adquirieron los bienes que ahora se pretende heredar.

Respecto a la donación que hicieron a tu hermana hace ya, 33 años.

Esas fincas o propiedades se las donaron a ella, por tanto son de su propiedad, de tu hermana,

Y por tanto no entra en la repartición de los bienes que ellos tuvieran cuando murieran.

La herencia que se recibe en este caso de tus padres sería de la vivienda donde vivieran hasta que fallecieron, y el dinero en cuentas bancarias que tuvieran, u otras propiedades que tuvieran hasta que fallecieron.

Pero no de lo que le donaron en vida a tu hermana hace 33 años, además si se lo donaron ante notario y estipularon que era no colacionable puea directamente es como si le hubieran dado por ejem un dinero a ella pq quisieran y punto,

Ahí no puedes reclamar nada.

Lo que tienes que hacer es acudir al notario de la ciudad donde vivieron tus padres.

Pedir una declaración de últimas voluntades y de testamento si lo hubiera.

Pero eso sí: no dejes pasar más tiempo pq ya hace años que fallecieron ..

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