La mejor solución para que adquieres la propiedad siendo ya dueña del 50% de la misma es utilizar la "extinción de proindiviso/condominio" a la otra parte solo tendrías que pagarle lo que vale su parte que es el 50% del total del valor catastral, y solo pagarías el impuesto de actos jurídicos documentados, sin tener que tributar en IRPF por incremento del valor patrimonial la otra parte, ya que únicamente está convirtiendo su parte del proindiviso en un valor efectivo. El problema es el embargo existente sobre la mitad de la vivienda, ya que, en primer lugar el dinero aportado por usted a la otra parte iría destinado a satisfacer la deuda, existiendo la posibilidad de que la otra parte no quiera saldar su deuda y se niegue a realizar la extinción del proindiviso, y en segundo lugar puede que el 50% del valor catastral no alcance el valor total de la deuda, existiendo ya la duda de si aún siendo ya usted la propietaria del total de la vivienda seguiría existiendo anotación registral de embargo de la vivienda por el valor restante de la deuda, por lo que sería conveniente que algún compañero aclarara que pasaría con el embargo si se realiza la extinción del proindiviso.