Le dejo algo que le puede interesar
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de adquisiciones inter vivos en sustitución de la deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja, se aplica para las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco una deducción de 99% de la cuota si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art.12 de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio), la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.