¿Qué significa "subsanar dicha presentación"?
Hace unas semanas recibí una demanda de juicio monitorio europeo por un supuesto crédito que en realidad no recibí. Presenté mi respuesta de oposición alegando que no lo había recibido y que la parte demandante no había presentado ninguna documentación electrónica. Debido a la situación actual lo presenté por mail. Ahora he recibido del juzgado un documento en el que se me dice que mi documento queda incorporado al procedimiento y que "vistas las alegaciones de su escrito, procedase a subsanar dicha presentación en el plazo de cinco días que le restan para que finalice el plazo de oposición de la forma prevista en el formulario G del anexo VII del Reglamento 1896/2006 según lo dispuesto en el art. 16 del citado Reglamento".
Mi pregunta es: ¿Debo hacer yo algo o es que la parte demandante debe presentar los documentos que yo dije que no había presentado?