¿Incluir en imputación de rentas b.i. Afectos a actividades económicas los periodos entre contratos de arrendamiento?

Por lo que veo, no computan para imputación de rentas los bienes inmuebles que estén afectos a actividades económicas. Pero si lo hacen los que estén a disposición del propietario. Mi duda es qué ocurre con un bien inmueble que se dedica exclusivamente a arrendamiento hace años, ¿pero el inquilino ha rescindido y se está buscando activamente uno nuevo? (Con inmobiliaria gestionándolo y realizando visitas).

En este caso, ¿cuáles son los requisitos exactos para no computar en imputación de rentas(si es que es posible)? En este caso concreto el propietario tiene dada de alta la actividad de arrendamientos ante la agencia tanto en censos como en facturación de IVA, su actividad laboral principal es el arrendamiento de varios inmuebles, actividad que constituye tambien la mayor parte de sus ingresos.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

El arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si hay al menos un empleado a jornada completa. Aunque se tenga que estar dado de alta en el epígrafe correspondiente.

Según reciente jurisprudencia, los periodos que el inmueble no esta arrendado, ha de imputarse una renta, siempre que no esta afecto a actividad economía (conforme ya le hemos indicado) y por lo tanto, no puede deducir tampoco gastos de estos periodos.

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