Qué fecha de adquisición del piso debo poner, la de donación o la de adquisición del pleno dominio?
En 2014, el abuelo viudo y dueño del pleno dominio de su piso, hace donación a su hijo de la nuda propiedad del piso, reservándose para él el usufructo.
El abuelo fallece en 2018 y su hijo adquiere el pleno dominio.
En 2019 el piso se vende.
De cara a Hacienda (declaración de IRPF) en el apartado para declarar el incremento de patrimonio por la venta del piso, que FECHA DE ADQUISICIÓN hay que poner:
¿La de la donación en 2014 o la del fallecimiento del abuelo en 2018?
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Respuesta de Pedro abogado
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