Qué fecha de adquisición del piso debo poner, la de donación o la de adquisición del pleno dominio?

En 2014, el abuelo viudo y dueño del pleno dominio de su piso, hace donación a su hijo de la nuda propiedad del piso, reservándose para él el usufructo.
El abuelo fallece en 2018 y su hijo adquiere el pleno dominio.
En 2019 el piso se vende.
De cara a Hacienda (declaración de IRPF) en el apartado para declarar el incremento de patrimonio por la venta del piso, que FECHA DE ADQUISICIÓN hay que poner:
¿La de la donación en 2014 o la del fallecimiento del abuelo en 2018?

1 respuesta

Respuesta
1

Pues tendrá que dividir la adquisición en dos fases, una la de donación de la nuda propiedad, otra la de extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario.

¡Gracias!  He hablado con Aeat y se debe poner la fecha de 2014 que es donde se adquiere la nuda propiedad por herencia (se considera que la herencia se produce con carácter derivativo).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas