Anexión de servidumbre de paso en canal de riego extinguido

Tengo una vivienda en la vega de Granada anexa a un ramal de riego que viene hacia mi propiedad y al llegar gira 90º entubándose y soterrándose. Esta zona soterrada ha sido una servidumbre de paso mientras se precisaba acceder al canal de riego. Ahora el canal de riego no se utiliza, consiguientemente la zona entubada/soterrada tampoco. Cuando adquirí la vivienda me dijeron que cuando dejara de usarse el riego esta sona entubada podría anexionarse a mi propiedad conforme al Código Civil ya que mi propiedad está "aguas abajo" del ahora inexistente flujo de agua. Podría ejercer mi derecho entonces y anexionar dicha propiedad

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Lamentablemente en Derecho no es posible saber en el futuro qué derechos se pueden ejercer y cuáles no. Pero es cierto que actualmente existe el derecho de accesión, que es a lo que se refiere usted, que está regulado en el código civil.

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