Servidumbre de paso y acometidas en segreación
Estoy en el proceso de compra de una parcela a un banco. La parcela es una expropiación que además implica segregación. Es decir, es una parcela rectangular de 2000m2 que se va a dividir en dos. Resultado dos parcelas cuadradas de 1000m2. Los bancos suelen venderlas como "cupero cierto" y eso me hacer tener dudas.
La parcela que compraría no tiene edificación alguna (es la zona de "jardín" que actualmente queda delante de la casa), pero si tiene la puerta de acceso a la finca, además de todas las acometidas hacia la casa actual.
La finca actual, tiene acceso a dos calles. Entiendo que una vez quede segregada, resultando, que la parcela del propietario expropiado se queda sin acceso a la calle donde actualmente está la puerta, estará obligado a abrir una nueva puerta por la parte de su parcela que da a la calle desde la que sí tiene acceso. ¿Es correcto?
La segunda parte de la pregunta es la más controvertida. Teniendo todas las acometidas que van por debajo de la parcela que adquiero, ¿tengo algún tipo de servidumbre? ¿Tiene obligación de cambiarlas al igual que la puerta y derivarlo a la otra calle? ¿Debo asumir algún coste?
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